5
por violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana. Dicha
situación continuada ya existía bien antes que la Corte Interamericana dictara su
Sentencia del fondo en Genie Lacayo, ya se configuraba a partir del momento en que
la Corte Suprema de Justicia remitió el caso a la jurisdicción militar, cuya legislación
determina que militares sean juzgados en un fuero militar especial por delitos
comunes, aún en presencia de una denuncia de violación de los derechos
consagrados en la Convención.
17.
El hecho nuevo, enmarcado en dicha situación continuada, es, a mi modo de
ver, de influencia decisiva para llevar a la Corte Interamericana a concluir por la
procedencia del presente recurso de revisión y proceder a la rectificación de la
constatación de los hechos en que se basó en su Sentencia del fondo en Genie
Lacayo. El cuadro insatisfactorio, desde la perspectiva de los derechos humanos,
resultante de las dos sentencias mencionadas de la Corte Suprema de Justicia, tiene
como fuente la aplicabilidad de la legislación militar (los decretos ns. 591 y 600),
cuya vigencia persistente configura una situación continuada afectando los derechos
humanos protegidos por la Convención Americana; ésto posibilita a la Corte
Interamericana revisar los criterios de su Sentencia del fondo en Genie Lacayo.
18.
El derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o
tribunales nacionales competentes, consagrado en el artículo 25 de la Convención, es
una garantía judicial fundamental mucho más importante de lo que uno pueda prima
facie suponer13, y que jamás puede ser minimizada. Constituye, en última instancia,
uno de los pilares básicos no sólo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, como del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática (en el
sentido de la Convención). Su correcta aplicación tiene el sentido de perfeccionar la
administración de la justicia a nivel nacional, con los cambios legislativos necesarios
a la consecución de este propósito.
19.
El origen - poco conocido - de esta garantía judicial es latinoamericano: de
su consagración originalmente en la Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre (de abril de 1948)14, fue transplantada a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (de diciembre de 1948), y de ahí a las
Convenciones Europea y Americana sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 25,
respectivamente), así como al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones
Unidas (artículo 2(3)). Bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, en
particular, ha generado una considerable jurisprudencia15, a la par de un denso
debate doctrinal.
13. Su importancia fue señalada, por ejemplo, en el Informe de la Comisión de Juristas de la OEA para
Nicaragua, de 04.02.1994, pp. 100 y 106-107, párrafos 143 y 160 (no publicado hasta la fecha).
14. Al momento en que, paralelamente, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas todavía
preparaba el Proyecto de Declaración Universal (de mayo de 1947 hasta junio de 1948), como relatado,
en un fragmento de memoria, por el rapporteur de la Comisión (René Cassin); la inserción de la
disposición sobre el derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales en la Declaración
Universal (artículo 8), inspirado en la disposici��n correspondiente de la Declaración Americana (artículo
XVIII), se efectuó en los debates subsiguientes (de 1948) de la III Comisión de la Asamblea General de
Naciones Unidas. Cf. R. Cassin, "Quelques souvenirs sur la Déclaration Universelle de 1948", 15 Revue de
droit contemporain (1968) n. 1, p. 10.
15. En sus primordios, sostenía tal jurisprudencia el carácter "accesorio" del artículo 13 de la Convención
Europea, encarado - a partir de los años ochentas - como garantizando un derecho sustantivo individual
subjetivo. Gradualmente, en sus sentencias en los casos Klass versus Alemania (1978), Silver y Otros
versus Reino Unido (1983), y Abdulaziz, Cabales y Balkandali versus Reino Unido (1985), la Corte Europea
de Derechos Humanos empezó a reconocer el carácter autónomo del artículo 13. Finalmente, después de
años de hesitación y oscilaciones, la Corte Europea, en su sentencia reciente, de 18.12.1996, en el caso