6 b) el Gobierno de Nicaragua no ha adecuado su derecho interno a la Convención, con infracción del artículo 2 de la misma. 15. De todo lo anterior cabe concluir que, en el presente caso, la revisión solicitada no encuadra dentro de las causales excepcionales, antes aludidas, al no haber sido alegada la existencia de un hecho coetáneo con la sentencia, decisivo para el resultado del proceso y que la Corte no conoció, sino de un hecho nuevo que de ninguna manera puede influir en la modificación del fallo. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: por seis votos contra uno, Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la sentencia de 29 de enero de 1997 en el caso Genie Lacayo. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña a esta resolución. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 13 de septiembre de 1997. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Secretario

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