5 [e]n caso de descubrirse un hecho que por su naturaleza ejerza una influencia decisiva en un caso y que fuese desconocido en la época de pronunciarse la sentencia tanto por el Tribunal como por el demandante de revisión, una Parte o la Comisión podrán plantear ante el Tribunal una demanda de revisión de la sentencia de que se trate, en el plazo de 6 meses a partir del momento en que haya tenido conocimiento del hecho descubierto. 9. De acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y los Reglamentos del citado Tribunal Europeo, en aplicación de los principios generales del derecho procesal, tanto interno como internacional y, siguiendo el criterio de la doctrina generalmente aceptada, el carácter definitivo o inapelable de una sentencia no es incompatible con la existencia de un recurso de revisión en algunos casos especiales. 10. La doctrina se ha referido en forma reiterada al recurso de revisión como un recurso excepcional con el fin de evitar que la cosa juzgada mantenga una situación de evidente injusticia debido al descubrimiento de un hecho que, de haberse conocido al momento de dictarse la sentencia hubiese modificado su resultado, o que demostraría la existencia de un vicio sustancial en la sentencia. 11. Los motivos legales previstos como causales del recurso de revisión son de carácter restrictivo, ya que el recurso se dirige siempre contra resoluciones que han adquirido el efecto de cosa juzgada, es decir, contra sentencias con carácter definitivo o sentencias interlocutorias ejecutoriadas que ponen fin al proceso. 12. El recurso de revisión debe fundamentarse en hechos o situaciones relevantes desconocidas en el momento de dictarse la sentencia. De ahí que ella se puede impugnar de acuerdo a causales excepcionales, tales como las que se refieren a documentos ignorados al momento de dictarse el fallo, a la prueba documental, testimonial o confesional declarada falsa posteriormente en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; a la existencia de prevaricación, cohecho, violencia o fraude y a los hechos cuya falsedad se demuestra posteriormente, como sería estar viva la persona que fue declarada desaparecida. IV 13. La Corte pasa ahora a considerar si el recurso de revisión interpuesto por la Comisión está comprendido dentro de alguna de las causales excepcionales que pudieran justificar la modificación del fallo de 29 de enero de 1997. 14. En el presente caso el recurso de revisión se basa en que a) la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 12 de febrero de este año, que no casó la de segunda instancia por no haberse expresado agravios en el escrito de comparecencia constituye un hecho nuevo que privó a la víctima de un recurso rápido, sencillo y efectivo para proteger sus derechos contra la resolución de sobreseimiento dictada por los tribunales militares, con violación de los artículos 8.1, 25.1 y 24 de la Convención y en que

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