respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos
electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
9.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la misma.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 5 de
enero de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso.
13.
Requerir al Estado que remita, a más tardar el 9 de noviembre de 2020, los documentos
solicitados por la Presidenta en el Considerando 29 de la presente Resolución.
14.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los
términos dispuestos en los párrafos considerativos 30 a 33 de esta Resolución.
15.
Requerir a la representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 19 de
octubre de 2020, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante
fedatario público en el país de residencia de los declarantes identificado en el considerando
31, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido
en la presente Resolución.
16.
Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 12, presenten los
comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo
indicado en el Considerando 31 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se
efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
17.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
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