27. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir los dictámenes periciales de Christian Courtis y Carlos Ríos Espinosa ofrecidos por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. F. Solicitud de prueba realizada por los representantes 28. Los representantes solicitaron a la Corte que requiriera de oficio “una copia certificada de todos los cuerpos que actualmente constan en la investigación de desaparición de Luis Eduardo Guachalá”. Al respecto, indicaron que el proceso se llevaba con la Actuación Administrativa No. 15137-AA-DIP-I, que “actualmente consta con el Expediente Fiscal No. 171802119070021 en la Fiscalía de Personas Desaparecidos 1, a cargo del Fiscal Dr. Flores Moreno Jorge Vladimir”. 29. La Presidenta considera que el expediente solicitado por los representantes resulta útil y necesario para el análisis fáctico y jurídico del presente caso. Por ello, en atención a lo solicitado por los representantes y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en el punto resolutivo 13 de la presente Resolución, copia completa del expediente de la investigación de desaparición de Luis Eduardo Guachalá, o las aclaraciones pertinentes. G. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 30. Mediante nota de Secretaría de 3 de marzo de 2020, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. 31. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos de las declaraciones de la señora Nancy Guachalá, el señor Francisco Hurtado Caicedo y la señora Elena Palacio van Isscho, en lo que corresponde a los gastos de formalización de las declaraciones escritas, siempre y cuando tales gastos resulten razonables. A tal efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados 32. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 33. Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 138 Período 7

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