RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE AGOSTO DE 2013
CASO YATAMA VS. NICARAGUA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de junio de 2005. En
dicho Fallo se estableció que los candidatos propuestos por el partido político regional
indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (en adelante “YATAMA”) fueron excluidos
de participar en las elecciones municipales del año 2000 a consecuencia de decisiones del
Consejo Supremo Electoral que no se encontraban debidamente fundamentadas ni se
ajustaron a los parámetros consagrados en el artículo 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), así
como por disposiciones de la Ley Electoral No. 331 de 2000 que establecían una restricción
indebida al ejercicio del derecho a ser elegido y lo reglamentaban de forma discriminatoria.
El Tribunal también determinó que no existía ningún recurso judicial contra de una de las
decisiones emitidas por el Consejo Supremo Electoral. En consecuencia, el Estado fue
declarado responsable de la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, así como de los artículos 23, 24 y 25.1 de la
Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las personas
anteriormente señaladas.
2.
Las Resoluciones de la Corte de 29 de noviembre de 2006, 4 de agosto de 2008 y 28
de mayo de 2010. En esta última, el Tribunal declaró, inter alia:
1.
Que […] el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia:
a)
pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual
deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según
corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia […]);
b)
pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual
entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos
sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia […]).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento señalados en el punto declarativo anterior, así como de los siguientes,
a saber:
a)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para
establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las
decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los
derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales
respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto
resolutivo noveno de la Sentencia […]);
b)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad
las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los
procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal