RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2010∗ CASO BAYARRI Vs. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de octubre de 2008, mediante la cual, inter alia, el Tribunal: DISP[USO QUE]: […] 8. El Estado debe pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas en los párrafos 141, 142, 151, 155, 159, 170 y 194 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo […]. 9. El Estado debe brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri […]. 10. El Estado debe concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley prevea […]. 11. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otros dos diarios de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, VII, VIII y IX de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] Fallo […]. 12. El Estado debe asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos Bayarri de todos los registros públicos con los que aparezca con antecedentes penales […]. 13. El Estado debe incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […]. 2. Las comunicaciones de 8 de enero, y 3 y 24 de febrero de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) presentó información sobre el avance del cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso. 3. El escrito de 5 de abril de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 2). ∗ El Juez Leonardo Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer de la supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

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