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5.
El escrito de 5 de agosto de 2013 y su anexo, mediante el cual el señor
Douglass Cassel, interviniente común de los representantes de las víctimas y sus
familiares en el presente caso, presentó una solicitud de apoyo del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en relación con la
comparecencia de una víctima a la referida audiencia privada de supervisión de
cumplimiento.
6.
Las notas de la Secretaría de 6 de agosto de 2013, mediante las cuales
comunicó al interviniente común Douglass Cassel, a la otra interviniente común de
los representantes de las víctimas, señora Mónica Feria Tinta, al Estado del Perú y a
la Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del
Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, por lo que
éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.
2.
La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la
Sentencia, la cual se llevará a cabo el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal.
Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información
actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los dos intervinientes
comunes de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión
Interamericana (supra Visto 3).
3.
El 5 de agosto de 2013 el señor Douglass Cassel, interviniente común de los
representantes, presentó una solicitud para recibir apoyo del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas “para [cubrir los] gastos de traslado, alojamiento y manutención
razonables y necesarios para [que la víctima Sebastián Chávez Sifuentes pueda]
asistir a la audiencia de 19 de agosto” (supra Visto 3). Asimismo, el señor Cassel
explicó que “por [su] propia cuenta [está] cubriendo los gastos de [los] tres
abogados que [viajarán] de los Estados Unidos para asistir a la audiencia”, pero ni él
ni los otros dos abogados participan directamente en los esfuerzos internos para
lograr el cumplimiento de la Sentencia. Resaltó que el señor Chávez Sifuentes es el
principal colaborador para realizar las gestiones en el Perú y comunicarse
directamente con las víctimas. El señor Cassel expresó que dicha razón considera
que “[la] asistencia [del señor Chávez Sifuentes] a la audiencia sería de sumo valor
para asegurar que la Corte cuente con la mejor información sobre el tema de la
audiencia”.
4.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano
de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos