28.
Por otra parte, el TEDH ha destacado que para acreditar si existe o no
vulneración del derecho al juez imparcial no sirve un análisis en abstracto y a priori y,
en definitiva, general sino que es menester analizar cada caso concreto. 36
29.
Igualmente, a nivel europeo se ha determinado que los Estados parte se
encuentran obligados a garantizar una adecuada gestión de su sistema judicial de
manera que se le permita responder a las exigencias de las obligaciones del Artículo
6.1 del Convenio Europeo.37
30.
En resumen, el análisis de una alegada falta de imparcialidad judicial puede
comprender, por un lado, el ámbito de la imparcialidad funcional que se refiere a
aspectos tales como las funciones que le son asignadas al juez dentro del proceso
judicial.38 Por otra parte, se encuentra la imparcialidad personal, que se refiere a la
conducta del juez respecto a un caso específico. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha indicado que el cuestionamiento a esos ámbitos de la imparcialidad
puede ser analizado desde el punto de vista subjetivo (subjetive test) o desde el punto
de vista objetivo (objective test). Un cuestionamiento al aspecto personal de la
imparcialidad puede ser evaluado desde ambos test y un cuestionamiento al aspecto
funcional de la imparcialidad puede ser analizado desde un punto de vista objetivo. La
Corte Interamericana ha precisado que la recusación es un instrumento procesal que
permite proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial e independiente.39
También ha sostenido que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida,
salvo prueba en contrario. 40 Desde un análisis subjetivo, la prueba requerida busca
determinar los intereses o convicciones personales del juez en un determinado caso, 41
con lo cual puede estar dirigida a establecer, por ejemplo, si el juez manifestó
36
García Roca, Javier y Vidal Zapatero, José Miguel, op. cit. pág. 385.
37
TEDH. Caso Guincho Vs. Portugal, Judgment (Merits and Just Satisfaction, Court (Chamber),
Application. 8990/80, Sentencia 10 de julio de 1984, párr.38.
38
Véase en este sentido: TEDH, Caso Kyprianou Vs. Chipre, Judgment (Merits and Just Satisfaction),
Court (Grand Chamber), Application No. 73797/01), Sentencia de 15 de diciembre de 2005, párr. 121: “An
analysis of the Courts case law discloses two possible situations in which the question of a lack of judicial
impartiality arises. The first is functional in nature: where the judge’s personal conduct is not al all
impugned, but where for instance, the exercise of different functions within the judicial process by the same
person (see Piersack, cited above), or hierarchical or other links with another actor in the proceedings […]
objectively justify misgivings as to the impartiality of the tribunal, which thus fails to meet the Convention
standard under the objective test […]. The second is of a personal character and derives from the conduct of
the judges in a given case. […]”.
39
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2013. Serie C No. 275, párrs. 182 y 186.
40
Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de
2012. Serie C No. 239, párr. 234. En similar sentido, en la jurisprudencia europea, ver TEDH, Caso
Kyprianou Vs. Cyprus, Judgment (Merits and Just Satisfaction), Court (Grand Chamber), Application No.
73797/01, Sentencia de 15 de diciembre de 2005, párr 119. (“In applying the subjective test, the Court has
consistently held that the personal impartiality of a judge must be presumed until there is proof to the
contrary”), citando TEDH, Caso Hauschildt Vs. Denmark , Judgment (Merits and Just Satisfaction), Court
(Plenary) Application No. 10486/83, Sentencia de 24 de mayo de 1989, párr. 47.
41
Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de
2012. Serie C No. 239, párr. 234. Cfr. TEDH, Caso Kyprianou Vs. Chipre, Judgment (Merits and Just
Satisfaction), Court (Grand Chamber), Application No. 73797/01, Sentencia de 15 de diciembre de 2005,
párr. 118 (“a subjective approach, that is endeavoring to ascertain the personal conviction or interest of a
given judge in a particular case”).
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