37. A nuestro entender esta valoración de la prueba, que generó un prejuicio en cuanto a la intención terrorista, a partir del análisis que los tribunales hicieron en las sentencias, resultó definitoria en el pronunciamiento sobre el carácter terrorista de los delitos. Tanto a ese respecto como al pronunciarse sobre la participación de ambos imputados como autores de los mencionados delitos, el tribunal interno realiza razonamientos que contienen una valoración que deslegitima las reivindicaciones indígenas y las asocia con acciones planificadas llevadas a cabo mediante actos violentos e ilegítimos, asumiendo una finalidad terrorista y estableciendo un vínculo entre el origen mapuche de los imputadosy la tipicidad de la conducta. Además, cuando el tribunal se pronuncia en el considerando décimo quinto sobre la participación de ambos imputados como autores de los mencionados delitos, basó una parte importante de la argumentación jurídica en referencias a hechos de contexto calificados como de carácter “público y notorio” en relación con el denominado “conflicto mapuche”, así como a su pertenencia étnica y condición de líderes tradicionales sin que respecto de las mismas se hiciera concreta y explícita relación con hechos presuntamente cometidos por los inculpados, de manera que se produjo un nexo causal entre el origen étnico de los Lonkos como dirigentes mapuche y su participación en los delitos imputados. 38. Asimismo, llama particularmente la atención que, en el referido considerando décimo quinto relativo al análisis de la participación, el tribunal penal sostuvo que “[n]o se encuentra suficientemente acreditado que estos hechos fueron provocados por personas extrañas a las comunidades mapuches”, refiriéndose en términos generales a la “[p]roblemática Mapuche”. Los hechos y la responsabilidad de los imputados fueron analizados bajo un contexto de reivindicaciones territoriales en el marco del cual se asumió la comisión de actos violentos, sin mayor fundamentación. Asimismo, la sentencia considera como elemento para establecer la participación de las presuntas víctimas en los delitos de amenaza terrorista, su pertenencia a la organización Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco Malleco (CAM) a la no acceder a sus requerimientos, muchas de estas amenazas se han materializado mediante ataques a la integridad física, en acciones de robo, hurto, incendio, daños y ocupaciones de tierras, que han afectado tanto a los individuos y bienes de diversas personas dedicadas a las actividades agrícolas y forestales de esta zona del país. La finalidad perseguida es provocar en la gente un justo temor de ser víctima de atentados similares, y con ello obligarlas para que desistan de seguir explotando sus propiedades y hacer que las abandonen. La sensación de inseguridad e intranquilidad que generan dichos atentados, ha traído como consecuencias la disminución y encarecimiento de la mano de obra, aumento en el costo e hipotecas, tanto en la contratación de maquinarias para la explotación de los predios, como para cubrir las pólizas que aseguren las tierras, instalaciones y plantaciones. Es cada vez más frecuente ver trabajadores, maquinarias, vehículos y faenas instalados en los distintos predios, bajo protección policial que garantice la ejecución de las labores, todo lo cual afecta derechos garantizados constitucionalmente. Lo anterior fluye, aunque no necesariamente con los mismos caracteres, de los atestados contestes de [doce declarantes], quienes expresaron haber sido víctimas directas o tener conocimiento de amenazas y atentados contra personas o bienes, perpetrados por personas pertenecientes a la etnia mapuche; testigos que expresaron de diferente forma la sensación de temor que dichos actos les provocaron. [Se relaciona lo anterior con… l]as informaciones no desvirtuadas y contenidas en el cuerpo C, páginas 10 y 11 de la edición del diario El Mercurio del 10 de marzo de 2002 relativa a la cantidad de conflictos causados por grupos de mapuches en actos terroristas, publicaciones de la Tercera en Internet, la Segunda en Internet y el Mercurio electrónico, publicadas los días 26 de marzo de 1999, 15 de diciembre de 2001, 15 de marzo de 2002 y 15 de junio de 2002, respectivamente, y tres cuadros gráficos extraídos de las páginas Web de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera en Chile, dividido en sectores y por regiones, de acuerdo a la división político administrativa del país, que permite hacer comparaciones de dólares efectivamente invertidos en las demás regiones y la Novena, y demuestran que la inversión privada en la región ha disminuido. 14

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