sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir,
no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1.1 de la misma, respecto de la obligación
de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en
dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de
respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de
otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe, pues protege el derecho a
“igual protección de la ley” de modo que veda también la discriminación derivada de una
desigualdad proveniente de la ley interna o de su aplicación. 51 El artículo 1.1. de la
Convención Americana proscribe la discriminación, en general, e incluye categorías
prohibidas de discriminación. Tomando en cuenta los criterios desarrollados
anteriormente, esta Corte deja establecido que el origen étnico de las personas es una
categoría protegida por la Convención Americana. Ello es igualmente aplicable a que, de
acuerdo al artículo 24 de dicho tratado, se proscribe una desigualdad basada en el origen
étnico proveniente de la ley interna o de su aplicación.52
35.
En los siguientes párrafos analizamos las sentencias penales condenatorias que
consideramos que contienen un lenguaje y razonamientos que denotan que no se
trata de la aplicación de la presunción de la intención terrorista tipificada en la Ley
Antiterrorista vigente a la época, sino que permiten constatar que dichas sentencias
contienen expresiones o razonamientos fundados en estereotipos y prejuicios étnicos
negativos y que ello constituye una violación a la garantía de imparcialidad judicial.
A) La sentencia penal condenatoria contra los señores Norín y Pichún
36.
En la sentencia penal que condena a los Lonkos Segundo Aniceto Norín
Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao como autores del delito de amenaza
de incendio terrorista el tribunal penal al analizar, en el considerando décimo tercero,
los elementos del tipo penal infiere la intención terrorista de estereotipos y prejuicios
sobre la violencia de las reivindicaciones territoriales mapuches y de lo afirmado por
testigos respecto de “la sensación de temor” que les provocaron hechos distintos a los
que se juzgan en ese proceso.53 Aquí, el tribunal nacional dio fundamental valor a
pruebas que no se refieren a los hechos que estaban siendo juzgados en ese proceso
penal sino a otros hechos, que por cierto, adicionalmente no se atribuyen a los
imputados y no se hace referencia sobre si los mismos recayeron sentencias penales.
A la hora de valorar la intención terrorista, el tribunal se apoyó en testimonios de
personas que se estaban refiriendo a otros supuestos hechos, sin analizar si eran
ciertos o no, así como en artículos periodísticos sin hacer referencia a las fuentes en
que se fundamentan y más bien indicando que esa información “no fue desvirtuada”.54
51
Párr. 199 de la Sentencia.
52
Párr. 206 de la Sentencia.
53
Cfr. párr. 227 de la Sentencia.
54
Al analizar los elementos del tipo penal (objetivo y subjetivo) del delito de amenaza de incendio
terrorista, en la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Angol se sostuvo en el considerando décimo tercero, lo siguiente:
[…] las acciones que causaron estos delitos demuestran que la forma, métodos y estrategias
empleadas, tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona.
Los ilícitos antes referidos, están insertos en un proceso de recuperación de tierras del pueblo
mapuche, el que se ha llevado a efecto por vías de hecho, sin observar la institucionalidad y
legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza previamente planificadas, concertadas y
preparadas por grupos exacerbados que buscan crear un clima de inseguridad, inestabilidad y temor
en diversos sectores de la octava y novena regiones. Estas acciones se pueden sintetizar en la
formulación de exigencias desproporcionadas, hechas bajo presión por grupos beligerantes a los
dueños y propietarios, a quienes se les advierte que sufrirán diversos tipos de atentados en caso de
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