sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1.1 de la misma, respecto de la obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe, pues protege el derecho a “igual protección de la ley” de modo que veda también la discriminación derivada de una desigualdad proveniente de la ley interna o de su aplicación. 51 El artículo 1.1. de la Convención Americana proscribe la discriminación, en general, e incluye categorías prohibidas de discriminación. Tomando en cuenta los criterios desarrollados anteriormente, esta Corte deja establecido que el origen étnico de las personas es una categoría protegida por la Convención Americana. Ello es igualmente aplicable a que, de acuerdo al artículo 24 de dicho tratado, se proscribe una desigualdad basada en el origen étnico proveniente de la ley interna o de su aplicación.52 35. En los siguientes párrafos analizamos las sentencias penales condenatorias que consideramos que contienen un lenguaje y razonamientos que denotan que no se trata de la aplicación de la presunción de la intención terrorista tipificada en la Ley Antiterrorista vigente a la época, sino que permiten constatar que dichas sentencias contienen expresiones o razonamientos fundados en estereotipos y prejuicios étnicos negativos y que ello constituye una violación a la garantía de imparcialidad judicial. A) La sentencia penal condenatoria contra los señores Norín y Pichún 36. En la sentencia penal que condena a los Lonkos Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao como autores del delito de amenaza de incendio terrorista el tribunal penal al analizar, en el considerando décimo tercero, los elementos del tipo penal infiere la intención terrorista de estereotipos y prejuicios sobre la violencia de las reivindicaciones territoriales mapuches y de lo afirmado por testigos respecto de “la sensación de temor” que les provocaron hechos distintos a los que se juzgan en ese proceso.53 Aquí, el tribunal nacional dio fundamental valor a pruebas que no se refieren a los hechos que estaban siendo juzgados en ese proceso penal sino a otros hechos, que por cierto, adicionalmente no se atribuyen a los imputados y no se hace referencia sobre si los mismos recayeron sentencias penales. A la hora de valorar la intención terrorista, el tribunal se apoyó en testimonios de personas que se estaban refiriendo a otros supuestos hechos, sin analizar si eran ciertos o no, así como en artículos periodísticos sin hacer referencia a las fuentes en que se fundamentan y más bien indicando que esa información “no fue desvirtuada”.54 51 Párr. 199 de la Sentencia. 52 Párr. 206 de la Sentencia. 53 Cfr. párr. 227 de la Sentencia. 54 Al analizar los elementos del tipo penal (objetivo y subjetivo) del delito de amenaza de incendio terrorista, en la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol se sostuvo en el considerando décimo tercero, lo siguiente: […] las acciones que causaron estos delitos demuestran que la forma, métodos y estrategias empleadas, tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona. Los ilícitos antes referidos, están insertos en un proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche, el que se ha llevado a efecto por vías de hecho, sin observar la institucionalidad y legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza previamente planificadas, concertadas y preparadas por grupos exacerbados que buscan crear un clima de inseguridad, inestabilidad y temor en diversos sectores de la octava y novena regiones. Estas acciones se pueden sintetizar en la formulación de exigencias desproporcionadas, hechas bajo presión por grupos beligerantes a los dueños y propietarios, a quienes se les advierte que sufrirán diversos tipos de atentados en caso de 13

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