reivindicaciones territoriales mapuches y de lo afirmado por testigos respecto del “temor” que les provocaron hechos distintos a los que se juzgaron en ese proceso. 40. El tribunal nacional dio fundamental valor a pruebas que no se refieren a los hechos que estaban siendo juzgados en ese proceso penal sino a otros hechos, que adicionalmente no se atribuyen a los imputados y no se hace referencia sobre si los mismos recayeron sentencias penales. A nuestro entender se trata de prueba que generó un prejuicio en cuanto a la intención terrorista y que, a partir del análisis que los tribunales hicieron en la sentencia, resultó definitoria en el pronunciamiento sobre el carácter terrorista del delito. El tribunal penal utilizó varias veces expresiones como que una “situación […] es pública y notoria” o es de “público conocimiento” para fundamentar su argumentación. El uso de las referidas expresiones se relaciona con reflexiones más generales que apuntan a afirmar que en la zona donde el hecho delictivo fue cometido se han cometido delitos o acciones violentas en relación con las reivindicaciones del pueblo mapuche. Quienes suscribimos este voto consideramos que el tribunal nacional utilizó dichas expresiones como un argumento de importancia para establecer que los miembros de la comunidad mapuche que reivindican tierras ancestrales son necesariamente violentos o que tienen una propensión mayor que el resto de la población para cometer delitos. C) La sentencia penal condenatoria contra el señor Ancalaf Llaupe 41. En la sentencia penal que condena al señor Víctor Ancalaf como autor del delito establecido en el artículo 2º N° 4 de la Ley 18.314, la Corte de Apelaciones desarrolló consideraciones relativas a que los hechos se dieron en un contexto de resistencia a la construcción de la central hidroeléctrica y al “conflicto Pehuenche”59 para calificar el delito imputado a Víctor Ancalaf como un delito terrorista, sin referirse a otros elementos más precisos en relación con la conducta del imputado. La quema de un camión no fue considerada como un delito ordinario, sino que al ser analizada dentro de esas consideraciones de oposición a la construcción de una central hidroeléctrica por miembros de comunidades indígenas, fue considerada como un delito de carácter terrorista.60 Ello reveló ciertos prejuicios con respecto a las acciones de resistencia de los pueblos indígenas a la construcción de una central hidroeléctrica. 59 De acuerdo al Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, “las poblaciones pehuenches ancestrales en algún momento de[l] largo proceso [histórico] se integraron a un complejo social mayor; el Pueblo Mapuche”, el cual “es el resultado del desarrollo de diversos pueblos y culturas que en miles de años poblaron el territorio chileno actual”. Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Primera Parte. Historia de los Pueblos Indígenas de Chile y su relación con el Estado, IV. Pueblo Mapuche, Capítulo Primero: Los mapuche en la historia y el presente, folio 424, nota al pie 3 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado de Chile, folio 62, link: http://www.corteidh.or.cr/tablas/27374.pdf) 60 En el considerando décimo quinto de la sentencia emitida el 30 de diciembre de 2003 por el Ministro Instructor de la Corte de Apelaciones de Concepción, al analizar la intención terrorista (elemento subjetivo del tipo penal) del delito contemplado en el artículo 2º No 4 de la Ley No 18.314, en relación con el artículo 1º de esa ley, efectuó razonamientos en los siguientes términos: DECIMO QUINTO: Que los hechos descritos en el considerando precedente son constitutivos del delito terrorista contemplado en el artículo 2º No 4 de la Ley No 18.314, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, desde que de ellos aparece que se realizaron acciones tendientes a producir en parte de la población temor justificado a ser víctima de delitos, teniendo presente las circunstancias y la naturaleza y efectos de los medios empleados, como por la evidencia de que ellos obedecen a un plan premeditado de atentar contra bienes de terceros que se encuentran realizando labores para la construcción de la Central Ralco del Alto Bío Bío, todo con el objeto de arrancar resoluciones de la autoridad que tiendan a impedir la construcción de estas obras. 17

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