Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador , del Tribunal Constitucional (Camba
Campos y otros) Vs. Ecuador y J. Vs. Perú.20
20.
La Corte ha enfatizado que uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces, el
cual radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular
se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por
parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados
que ejercen funciones de revisión o apelación. El Tribunal Interamericano ha entendido
la independencia del Poder Judicial como “esencial para el ejercicio de la función
judicial”. Conforme a su jurisprudencia reiterada, la Corte Interamericana ha
considerado que las siguientes garantías se derivan de la independencia judicial: un
adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra
presiones externas. El Tribunal se ha referido al derecho a un juez independiente
consagrado en el artículo 8.1 de la Convención tanto en lo que respecta al justiciable
(derecho de ser juzgado por un juez independiente), como también se ha referido a
las garantías con que debe contar el juez –como funcionario público- que hagan
posible la independencia judicial.21
21.
En la jurisprudencia europea, existe una estrecha relación entre las garantías
de un Tribunal “independiente” y de un Tribunal “imparcial” y en algunos casos se han
tratado ambos conceptos casi como fungibles. 22 Es así que los conceptos de
independencia e imparcialidad de un tribunal, sin llegar a ser análogos, son para
algunos especialistas manifiestamente complementarios, por lo que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el TEDH”) ha aceptado esta estrecha
vinculación al grado de examinarlas conjuntamente.23
20
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182,
párrs. 189 a 192 y 234 a 238; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párrs. 94 a 99 y punto resolutivo sexto; Caso Atala Riffo y
Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrs.
54 a 67; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párrs. 143 a 180 y
punto resolutivo tercero; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 219
a 222 y puntos resolutivos segundo y tercero, y J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párrs. 181 a 189 y punto resolutivo
tercero.
21
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 188
a 196. Asimismo, ver: Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 66 a 85; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145 a 161; Caso Apitz Barbera y
otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55; Caso Reverón Trujillo
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie
C No. 197, párr 67 a 81; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011, párrs. 95 a 111, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 186.
22
García Roca, Javier y Vidal Zapatero, José Miguel, “El derecho a un tribunal independiente e
imparcial (Art. 6.1): Una garantía concreta de mínimos antes que una regla de justicia” en García Roca,
Javier y Santolaya, Pablo, La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, 2ª ed.,
Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, pág. 377.
23
Casadevall, Josep. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Estrasburgo y su
Jurisprudencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012, pág. 279.
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