sentenció que la separación del cargo de magistrado del señor Colindres había violado sus derechos a la garantía de audiencia y estabilidad en el cargo. En consecuencia, la Corte ordenó su reinstalación y el pago de los salarios no devengados. 6. Afirman los peticionarios que transcurridos seis meses a partir de la reinstalación del magistrado, el pleno legislativo solicitó la creación de una Comisión Especial Legislativa para investigar la conducta del magistrado Colindres, por cuanto la Asamblea consideraba que "aun subsisten y se han potenciado las causas que motivaron la cesación de funciones al referido magistrado". El 25 de marzo de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó el Acuerdo Legislativo 281 el cual creó la Comisión Especial. 7. El 20 de abril de 1998, el señor Colindres interpuso una demanda de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que de manera preventiva se determinara que con la creación de la Comisión Especial se violaban los derechos a la garantía de audiencia, no ser juzgado dos veces por la misma causa y el principio de juez natural. Los peticionarios alegaron que la demanda fue inicialmente admitida, pero que debido a presiones ejercidas por la Asamblea Legislativa sobre los magistrados de la Corte, el 30 de abril de 1998 la Corte revocó la resolución de admisión y resolvió sobreseer el proceso de amparo, aduciendo la indeterminación objetiva y subjetiva de la pretensión. 8. Respecto del proceso ante la Asamblea Legislativa, los peticionarios alegaron que el 20 de abril de 1998, dentro del plazo estipulado para ser escuchado, la presunta víctima presentó un escrito a la Comisión Especial en la que le solicitó que se declarara incompetente para seguir adelantando la investigación. El 21 de abril del mismo año, la Comisión Especial solicitó información al Tribunal Supremo Electoral para determinar si había nuevo material probatorio para ampliar los motivos que fundamentaban la destitución de la presunta víctima. Dicha información fue remitida por el Tribunal Supremo Electoral el 28 de abril de 1998. El 21 de mayo de 1998, la Comisión Especial presentó un informe a la Asamblea Legislativa en el cual negó haber recibido información por parte del Tribunal Supremo Electoral. Frente al ocultamiento de la información, la presunta víctima solicitó al Tribunal Supremo que reenviara la documentación, esta vez dirigida a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, además de que enviara la copia de la carta donde constaba que la Comisión Legislativa había recibido previamente dicha información.

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