sentenció que la separación del cargo de magistrado del señor Colindres
había violado sus derechos a la garantía de audiencia y estabilidad en el
cargo. En consecuencia, la Corte ordenó su reinstalación y el pago de los
salarios no devengados.
6.
Afirman los peticionarios que transcurridos seis meses a partir de
la reinstalación del magistrado, el pleno legislativo solicitó la creación de
una Comisión Especial Legislativa para investigar la conducta del
magistrado Colindres, por cuanto la Asamblea consideraba que "aun
subsisten y se han potenciado las causas que motivaron la cesación de
funciones al referido magistrado". El 25 de marzo de 1998, la Asamblea
Legislativa aprobó el Acuerdo Legislativo 281 el cual creó la Comisión
Especial.
7.
El 20 de abril de 1998, el señor Colindres interpuso una demanda
de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
para que de manera preventiva se determinara que con la creación de la
Comisión Especial se violaban los derechos a la garantía de audiencia, no
ser juzgado dos veces por la misma causa y el principio de juez
natural. Los peticionarios alegaron que la demanda fue inicialmente
admitida, pero que debido a presiones ejercidas por la Asamblea
Legislativa sobre los magistrados de la Corte, el 30 de abril de 1998 la
Corte revocó la resolución de admisión y resolvió sobreseer el proceso de
amparo, aduciendo la indeterminación objetiva y subjetiva de la
pretensión.
8.
Respecto del proceso ante la Asamblea Legislativa, los
peticionarios alegaron que el 20 de abril de 1998, dentro del plazo
estipulado para ser escuchado, la presunta víctima presentó un escrito a
la Comisión Especial en la que le solicitó que se declarara incompetente
para seguir adelantando la investigación. El 21 de abril del mismo año,
la Comisión Especial solicitó información al Tribunal Supremo Electoral
para determinar si había nuevo material probatorio para ampliar los
motivos que fundamentaban la destitución de la presunta
víctima. Dicha información fue remitida por el Tribunal Supremo
Electoral el 28 de abril de 1998. El 21 de mayo de 1998, la Comisión
Especial presentó un informe a la Asamblea Legislativa en el cual negó
haber recibido información por parte del Tribunal Supremo
Electoral. Frente al ocultamiento de la información, la presunta víctima
solicitó al Tribunal Supremo que reenviara la documentación, esta vez
dirigida a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, además de que
enviara la copia de la carta donde constaba que la Comisión Legislativa
había recibido previamente dicha información.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents