4 consecuencia, expresaron que “la denegatoria del recurso de revisión planteado eleva la situación de extrema gravedad y urgencia de las presentes medidas […] a favor del señor BERNARDINO RODRIGUEZ LARA, puesto que no tiene más recursos internos de carácter ordinario que aplicar. Al señor [Rodríguez Lara] únicamente le queda pendiente ejercitar su derecho al indulto o recurso de gracia, contemplado en el artículo 4.6 de la Convención American[a]. No obstante, el ejercicio de este recurso no es posible actualmente, porque no existe una ley que regule el trámite del indulto. Esto hace que el señor [Rodríguez Lara] se encuentre sometido además a un trato cruel, inhumano o degradante [p]or la angustia y sufrimiento mental derivado de encontrarse […] condenado a pena de muerte y en espera de día y hora para su ejecución”. 11. Que la Comisión Interamericana expresó que “observa con beneplácito que la condena de muerte que pendía sobre el señor Pablo Arturo Ruiz Almengor ha sido revocada”, sin embargo, al negarse el recurso de revisión interpuesto por el señor Rodríguez Lara “le compete justamente al poder judicial guatemalteco asegurar que se les dé cumplimiento cabal a [las] medidas […]”. 12. Que el Tribunal observa que, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 14 de mayo de 2007, cesó la situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física del señor Pablo Arturo Ruiz Almengor, por cuanto fue conmutada la condena a pena de muerte por una condena a pena de prisión. En consecuencia, no es necesario que se mantengan las medidas de protección respecto al señor Ruiz Almengor, puesto que su vida ya no se encuentra en riesgo. 13. Que la Corte nota que la situación del señor Bernardino Rodríguez Lara es diferente, dado que fue declarado sin lugar el recurso de revisión contra la sentencia que lo condenó a pena de muerte. Por consiguiente, subsisten las condiciones de extrema gravedad y urgencia respecto al derecho a la vida del señor Rodríguez Lara. Es necesario entonces que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos del señor Rodríguez Lara, a fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que se refiere al señor Pablo Arturo Ruiz Almengor. 2. Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara a fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

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