VOTO RAZONADO DEL JUEZ DE ROUX RENGIFO La Sentencia que antecede ha ordenado pagar unas sumas de dinero a los hermanos de las víctimas directas, para compensar el daño moral que sufrieron a raíz de los hechos del caso. Comparto esa determinación y quisiera hacer algunas comentarios sobre ella. Puede decirse, en términos generales (y salvo los resultados de un examen más exhaustivo de la cuestión) que la Corte ha enfocado el tema del daño moral causado a los parientes inmediatos de las víctimas de homicidios y desapariciones forzadas, de la siguiente manera: a) Ha recurrido a la presunción de que ese tipo de hechos acarrean un daño moral a los padres de la víctima directa: “en el caso de los padres de la víctima -ha dicho el Tribunal-, no es necesario demostrar el daño moral, pues éste se presume” (Caso Castillo Páez. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, párr. 88). b) Tratándose de los hermanos, la Corte ha ponderado, en cambio, las características de las relaciones existentes, en cada caso concreto, entre aquéllos y la víctima. Así, por ejemplo: 1) En el Caso Aloeboetoe siguió la pauta consistente en distinguir entre las reparaciones correspondientes a los “sucesores” y las debidas a los demás “reclamantes o dependientes”, pauta que aplicó tanto respecto del daño moral como del material. Basándose en esa distinción, adoptó la presunción de que la muerte de las víctimas le causó un perjuicio a los “sucesores” de éstas, pero estableció que “respecto de los otros reclamantes o dependientes, el onus probandi corresponde a la Comisión[, la cual] no ha aportado las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones indicadas” (Caso Aloeboetoe. Reparaciones. Sentencia de 10 de septiembre de 1993, párr. 71). 2) En el Caso Loayza Tamayo concedió reparaciones por daño moral a los hermanos de María Elena Loayza, partiendo de la constatación de que se trataba de “miembros de una familia integrada” y que, en tal calidad, “no podían ser indiferentes a las graves aflicciones” de la víctima (Caso Loayza Tamayo. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, párr. 143). Cada hermano fue beneficiado con una compensación de 3.000 dólares de los Estados Unidos de América, a cargo del Estado del Perú, por el concepto arriba aludido (Sentencia citada, párr. 143 y punto resolutivo 4.d). 3) En otro caso, el Tribunal comenzó por constatar que los hermanos de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria no habían “ofrecido pruebas fehacientes” de que mantenían con estos últimos una “relación afectiva tal” que su desaparición les hubiera provocado un daño grave. Sin embargo, apreció el hecho de que los mencionados parientes de las víctimas demostraron interés por su suerte desde el momento de la desaparición y realizaron gestiones para dar con su paradero (Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones. Sentencia de 27 de agosto de 1998, párr. 63 y 64). En consecuencia, la Corte condenó al Estado de Argentina a pagar a cada uno de los hermanos de los desaparecidos la suma de 6.000 dólares de los Estados Unidos (Sentencia citada, párr. 63 y 64 y punto resolutivo 1). Se tuvo en cuenta, al respecto, que el poder adquisitivo del dólar en la Argentina, para la época en que debía

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