INFORME Nº 56/98
CASO 11.876
LORI BERENSON
PERÚ
8 de diciembre de 1998
I.
RESUMEN
1. El día 22 de enero de 1998, los doctores Ramsey Clark, Thomas H. Nooter y Grimaldo
Achahui Loayza presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la "Comisión"), en representación de la ciudadana norteamericana Lori
Berenson, contra la República del Perú (en adelante el "Estado" o "Perú"). En la petición se
afirma que la señorita Berenson fue condenada a prisión perpetua por tribunales militares
peruanos "sin rostro" que llevaron a cabo un proceso violatorio de las garantías establecidas
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la
"Convención Americana").
II.
HECHOS
2. Según afirman los peticionarios, Lori Berenson, de 28 años de edad, había viajado al Perú
un año antes de su detención. Asimismo, los abogados expresan que la presunta víctima no
cometió, ni planeó, ni intentó jamás realizar actos de violencia en Perú.
3. Los peticionarios relatan que el 30 de noviembre de 1995, Lori Berenson fue detenida y
sometida a un interrogatorio ilegal durante varios días y noches por la policía, sin contar con
abogado defensor. Posteriormente, fue interrogada en presencia de su abogado por el fiscal y
el juez de instrucción, ambos militares. A lo largo del proceso, el Tribunal no le informó a la
procesada los cargos que se le imputaban, ni le permitió objetar los testimonios o repreguntar
a los testigos. Tampoco se le permitió presentar pruebas que acreditaran su inocencia.
Finalmente, alrededor del 11 de enero de 1996, Lori Berenson fue condenada a prisión
perpetua por un Tribunal Militar "sin rostro".
4. Dicha decisión fue apelada, y otro Tribunal Militar superior "sin rostro" desestimó la
apelación. Lori Berenson apeló entonces ante el Tribunal Militar Supremo, integrado por cinco
oficiales anónimos y dicho Tribunal confirmó la condena. Por último, los abogados
interpusieron un recurso de revisión que fue rechazado el 3 de abril de 1997.
5. Por otra parte, los peticionarios afirman que durante su detención, la señorita Berenson fue
sometida a un trato cruel, inhumano y degradante.
6. Según la petición, el proceso seguido contra Lori Berenson por tribunales militares "sin
rostro" resulta violatorio de las siguientes garantías internacionales establecidas en la
Convención Americana:
Derecho a ser notificada y conocer los cargos que se le imputan (artículo 7(4) y 8(2))
Derecho a consultar a un defensor legal (artículo 8(2)(d));
Derecho a no declarar contra sí mismo (artículo 8(2)(g));
Derecho a objetar testimonios contra el acusado (artículo 8(2)(f));
Derecho a estar presente cuando se ofrecen pruebas contra el acusado (artículo 8(2)(c));
Derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa
(artículo 8(2)(c));
Derecho a ser acusado por delitos reconocidos como tales en las normas internacionales
(artículo 8(1));
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