-416. En su escrito de contestación, el Estado manifestó su “oposición a que se tome en cuenta [… este] peritaje”, debido a que su objeto “no es claro ni delimitado” e “incluye información que no tiene relevancia para el razonamiento que realizará la Corte”. 17. Sobre el particular, el Presidente observa, en primer lugar, que el objeto de la declaración pericial se encuentra clara y debidamente delimitado. En segundo lugar, se recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso hace parte de dicha estrategia. Así las cosas, la estrategia de litigio no puede ser limitada por esta Presidencia sobre la base de evaluaciones atinentes a la alegada impertinencia de la prueba, fundada en afirmaciones sobre aspectos del caso que todavía no están determinados 6. 18. Como corolario de lo anterior, esta Presidencia admite la declaración pericial de Jo-Marie Burt, para lo cual, en la parte resolutiva de esta Resolución, se definirá su objeto y modalidad. C. Solicitud de traslado de prueba 19. La Comisión solicitó traslado del peritaje rendido por Carlos Manuel Garrido, en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, quien se refirió a: i) la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala; ii) las deficiencias estructurales en la administración de justicia guatemalteca, y iii) la utilización del recurso de amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales. Asimismo, la Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala, quien se pronunció respecto de: i) la alegada obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en Guatemala en el marco de procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, y ii) el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos. 20. En su escrito de contestación, el Estado se opuso a la solicitud de la Comisión debido a que, en su criterio, los peritajes “no aplica[n]” íntegra y totalmente al presente caso. En relación con la declaración pericial de Carlos Manuel Garrido, señaló que allí se hizo referencia al recurso de amparo como estrategia dilatoria (supra Considerando 19.iii), lo cual, a su juicio, “no encuadra […] con los hechos [d]el presente caso”. En relación con la declaración pericial de Katherine Doyle, refirió que esta versa sobre el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos (supra Considerando 19.ii), no obstante, “Guatemala ha demostrado que se han realizado acciones concretas tendientes a conservar y garantizar el acceso” al Archivo Histórico de la Policía Nacional. 21. Esta Presidencia constata que las observaciones del Estado se refieren a los objetos de los peritajes propuestos, en el sentido de cuestionar su correspondencia con el marco fáctico del caso. A ese respecto, es pertinente recordar que la determinación de los hechos y las consecuencias jurídicas que de estos eventualmente se deriven, no configuran ámbitos de decisión de esta Presidencia en la actual etapa del trámite del procedimiento; por el contrario, son asuntos que competen al Tribunal en su conjunto en el momento procesal oportuno, luego de considerar los argumentos de las partes y con base en la valoración de la prueba 6 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27 y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 22.

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