23 comprometió a reconocer una suma de dinero a las comunidades indígenas para la extracción de 97 madera . 91. Por su parte, las comunidades Emberá que habitaban en la zona del Bayano fueron 98 trasladadas cerca al río Membrillo, en la región de Darién . Sin embargo, este asentamiento inicial resultó ser inadecuado, por lo que fueron reubicados a dos aldeas, Ipetí y Piriatí, en el Distrito de Chepo, Provincia de Panamá. El 5 de febrero de 1975, se firmó el Acuerdo de Majecito, mediante el cual se 99 reconoció su reubicación a estas dos nuevas localidades . 92. Terminada la construcción de la hidroeléctrica, el Estado panameño promulgó la Ley N 93 del 22 de diciembre de 1976, mediante la cual creó la “Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano” (en adelante “la Corporación del Bayano” o “la Corporación”), empresa de propiedad 100 enteramente estatal creada para administrar la hidroeléctrica . En el artículo 14 de dicha ley se dispuso que la Corporación del Bayano subrogue al Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano en todos sus 101 derechos y obligaciones . Con relación al patrimonio de la Corporación, el artículo 16 de la Ley No. 93, del 22 de diciembre de 1976, estableció lo siguiente: Artículo 16.- Derógase el Decreto No. 123 de 8 de mayo de 1969 y se crea como área forestal, todas las aguas arriba del sitio de presa, tierras que comprenden la Cuenca Hidrográfica del Río Bayano, que pasan a formar parte del Patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del 102 Bayano, con excepción de las tierras destinadas a Reservas Indígenas . 93. De otro lado, a inicios de los años 70’s el Estado decidió llevar a cabo la construcción de un tramo de la carretera Panamericana, sistema de vías que buscaba conectar el continente americano. En concreto, se propuso la construcción del trecho entre el puente sobre el río Cañitas, en el Distrito de 97 Artículo 5 del Acuerdo de Fuerte Cimarrón.- La Corporación Bayano se compromete a reconocerle una suma de dinero a las comunidades indígenas por extracción de madera. Este porcentaje será establecido teniendo en cuenta los intereses e inversiones de la Corporación Bayano y los intereses de los indígenas. Los dirigentes Kuna de alto Bayano designarán un representante para que coordine con la Dirección de Planificación y Finanzas de la Corporación el monto de esta suma sic. Anexo 19. Acuerdo de Fuerte Cimarrón del 29 de enero de 1977. Anexo 12 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. 98 Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. Anexo 20. Informe Final de Conclusiones y Plan de Acción de la Mesa de Concertación de la Zona Bayano del 25 de agosto de 1999. p. 5. Anexo 32 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000 y anexo 20 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001; y Anexo 21. Resumen ejecutivo de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. De acuerdo a información aportada por las partes: “Correspondía al IRHE Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, conjuntamente con la Corporación para el Desarrollo Integral de Bayano, hacer la demarcación de las tierras para los Emberá, asignando a la comunidad de Piriatí 2.650 hectáreas y a la comunidad de Ipetí, 2.490 hectáreas, globos de terreno que se encuentran ubicados a la orilla de la carretera Panamericana”. Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 8; y Anexo 20. Informe Final de Conclusiones y Plan de Acción de la Mesa de Concertación de la Zona Bayano del 25 de agosto de 1999. p. 5. Anexo 32 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 20 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 99 100 Artículo 1 de la Ley No. 93 del 22 de diciembre de 1976. Fuente: Asamblea Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá. Disponible en: http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1976/1976_025_1251.PDF. 101 Artículo 14 de la Ley No. 93 del 22 de diciembre de 1976.- La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano subroga al Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano en todos sus derechos y obligaciones. Para estos efectos, todos los contratos celebrados por el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano se tendrán por celebrados con la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano. 102 Posteriormente, mediante Ley No. 6 del 3 de febrero de 1997 se traspasan todos los bienes de la Corporación Bayano a la Empresa de Generación Eléctrica Bayano S. A. Ley No. 6 del 3 de febrero de 1997. Fuente: Asamblea Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá. Disponible en: http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1990/1997/1997_148_1785.PDF.

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