cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres, ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la
Sentencia.
Programas de formación permanentes sobre consentimiento
informado y discriminación basada en género dirigidos a estudiantes de
medicina y personal del sistema de salud
C.
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
27.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 342 de la Sentencia, la Corte
ordenó al Estado, en el plazo de un año, “adoptar programas de educación y formación
permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo
el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de
consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de
género”, “teniendo en cuenta que las violaciones a la autonomía y libertad reproductiva de la
señora I.V. se debieron a estereotipos de género negativos en el sector salud”.
28.
En las Resoluciones de 2018 y 2020, la Corte constató que el Estado había llevado a
cabo avances para dar cumplimiento a esta medida, relativos a: comunicar a las universidades
privadas y públicas de Bolivia sobre la medida ordenada en la Sentencia a efectos de que
efectúen las acciones correspondientes; acuerdos con las instancias educativas; la realización
de cursos diversos en instituciones universitarias y de capacitación en torno al tema de
consentimiento informado; así como las gestiones de coordinación a través de la Procuraduría
General del Estado con los Ministerios de Educación y Salud a los fines de implementar el
estudio de la Sentencia del presente caso en la malla curricular de la Residencia Médica. La
Corte destacó que los programas deben ser dirigidos no sólo a estudiantes de medicina, sino
también a profesionales médicos y al personal que conforma el sistema de salud y seguridad
social. Asimismo, recordó los temas sobre los cuales debían versar los programas de
educación de conformidad con lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 27).
Adicionalmente, indicó que el Tribunal “podrá valorar el cumplimiento total cuando disponga
de la información necesaria respecto a: i) las acciones tendientes a impulsar los programas
ordenados en la Sentencia para los profesionales médicos y el personal del sistema de salud
y seguridad social; ii) si las universidades públicas y privadas de Bolivia adaptaron sus planes
de estudio de medicina para asegurarse de incluir los temas de consentimiento informado,
discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género y iii) las medidas que
adoptará para garantizar que dichos programas de capacitación se desarrollen de modo
permanente y obligatorio”.
C.2. Información y observaciones de las partes
29.
El Estado informó que el 16 de marzo de 2021 la Máxima Autoridad Ejecutiva del
Ministerio de Educación nacional emitió una resolución mediante la cual dispuso que
“[e]n cumplimiento de […] la Sentencia[,…] las Universidades Privadas, Indígenas
Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas y de Régimen Especial que cuenten con
Decreto Supremo de Apertura y Funcionamiento Institucional y Resolución Ministerial de
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