cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. Programas de formación permanentes sobre consentimiento informado y discriminación basada en género dirigidos a estudiantes de medicina y personal del sistema de salud C. C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 27. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 342 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado, en el plazo de un año, “adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género”, “teniendo en cuenta que las violaciones a la autonomía y libertad reproductiva de la señora I.V. se debieron a estereotipos de género negativos en el sector salud”. 28. En las Resoluciones de 2018 y 2020, la Corte constató que el Estado había llevado a cabo avances para dar cumplimiento a esta medida, relativos a: comunicar a las universidades privadas y públicas de Bolivia sobre la medida ordenada en la Sentencia a efectos de que efectúen las acciones correspondientes; acuerdos con las instancias educativas; la realización de cursos diversos en instituciones universitarias y de capacitación en torno al tema de consentimiento informado; así como las gestiones de coordinación a través de la Procuraduría General del Estado con los Ministerios de Educación y Salud a los fines de implementar el estudio de la Sentencia del presente caso en la malla curricular de la Residencia Médica. La Corte destacó que los programas deben ser dirigidos no sólo a estudiantes de medicina, sino también a profesionales médicos y al personal que conforma el sistema de salud y seguridad social. Asimismo, recordó los temas sobre los cuales debían versar los programas de educación de conformidad con lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 27). Adicionalmente, indicó que el Tribunal “podrá valorar el cumplimiento total cuando disponga de la información necesaria respecto a: i) las acciones tendientes a impulsar los programas ordenados en la Sentencia para los profesionales médicos y el personal del sistema de salud y seguridad social; ii) si las universidades públicas y privadas de Bolivia adaptaron sus planes de estudio de medicina para asegurarse de incluir los temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género y iii) las medidas que adoptará para garantizar que dichos programas de capacitación se desarrollen de modo permanente y obligatorio”. C.2. Información y observaciones de las partes 29. El Estado informó que el 16 de marzo de 2021 la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación nacional emitió una resolución mediante la cual dispuso que “[e]n cumplimiento de […] la Sentencia[,…] las Universidades Privadas, Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas y de Régimen Especial que cuenten con Decreto Supremo de Apertura y Funcionamiento Institucional y Resolución Ministerial de -12-

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