12.
En lo concerniente a las alegadas dificultades experimentadas por la señora I.V. en su
proceso de registro ante la Caja Petrolera de Salud (supra Considerando 8 y nota al pie 17) y
la preocupación manifestada relativa a la eventual interrupción de las prestaciones por la falta
de pago, la Corte constata que, en enero de 2021, el Estado adoptó una acción correctiva
para prevenir que se repitan tales situaciones. Las correspondientes autoridades del Ministerio
de Salud han requerido al Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud que
“cualquier observación o reclamo administrativo sobre [las] atenciones [que recibe la señora
I.V.] sean comunicadas a [esa] Cartera del Estado y de ninguna manera a la Sra. I.V., porque
esas acciones se constituyen en maltrato y revictimización, aspecto que tenemos obligación
de evitar, debiendo su autoridad dar instrucción a todo el personal de la Caja [Petrolera de
Salud]”26. Asimismo, el Tribunal constata que, en el Convenio Interinstitucional No. 68,
actualizado mediante la referida adenda (supra Considerando 10), ha quedado establecido el
deber del Ministerio de Salud de verificar “periódicamente […] el estado de afiliación de los
TITULARES” del seguro y de “comunicar oficialmente a la CAJA” cualquier modificación 27.
Además, fue modificada la cláusula que reglamenta el “pago por el seguro voluntario”, cuya
redacción actual indica que “la CAJA […] presentará solicitud de pago anual, determinando el
importe a cancelar, hasta el 10 de enero de la siguiente gestión”, y que “el MINISTERIO […]
realizará el pago a la CAJA, dentro del primer semestre del año correspondiente” 28. De esta
forma, se demuestra que las autoridades estatales competentes han adoptado medidas para
coordinar la cancelación anual del pago adeudado por los servicios de atención médica a la
señora I.V. “en el marco de la Ley N° 971 de 16 de agosto de 2017”, ya que en dicho convenio
está expresamente establecido que la modalidad del seguro prestado a I.V. no admite el pago
anticipado. Por otra parte, este Tribunal advierte que, aun cuando el Estado adoptó la referida
acción correctiva, con posterioridad a ello se volvió a presentar una situación de preocupación
para la señora I.V. respecto a la continuidad de las prestaciones médicas, ya que, de acuerdo
a su relato, al acudir en mayo de 2021 a inscribirse para obtener una cita de vacunación,
personal de la Caja Petrolera de Salud le habría indicado que no estaba registrada en el
sistema del seguro médico (supra nota al pie 17). Al respecto, el Tribunal estima necesario
que se adopten medidas adicionales para que las personas funcionarias que atienden a la
víctima no incurran en este tipo de conductas. Asimismo, la Corte observa que la señora I.V.
también sostuvo, en julio de 2021, que “su atención médica es regular” 29 y no ha referido
impedimentos para acceder a las prestaciones médicas. Por consiguiente, este Tribunal
entiende que está garantizada la atención médica brindada por la Caja Petrolera de Salud y
que existe seguridad jurídica respecto a las autoridades encargadas del pago y de los plazos
en los que los pagos deben efectuarse.
13.
En lo que respecta a los servicios de salud mental, el Estado presentó informes
relativos a la atención psicológica y psiquiátrica de la víctima, de los cuales se desprende que
ha continuado asistiendo a sus consultas30. Adicionalmente, el 1 de junio de 2021 personal
Cfr. Nota de 7 de enero de 2021, firmada por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, dirigida
al Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, recibida el 11 de enero de 2021 (anexo 1 al informe
estatal de 14 de enero de 2021).
27
Cfr. Adenda al Convenio Interinstitucional N° 0068 de 5 de diciembre de 2017, entre el Ministerio de Salud
y Deportes, y la Caja Petrolera de Salud, suscrita el 12 de mayo de 2021 (anexo 2 al informe estatal de 4 de junio
de 2021), Cláusula 4.1e.
28
Cfr. Adenda al Convenio Interinstitucional N° 0068 de 5 de diciembre de 2017, entre el Ministerio de Salud
y Deportes, y la Caja Petrolera de Salud, suscrita el 12 de mayo de 2021 (anexo 2 al informe estatal de 4 de junio
de 2021), Cláusula 5 a) y c).
29
Cfr. Correo electrónico de 11 de julio de 2021 (anexo 1 al escrito de observaciones de los representantes
de 17 de julio de 2021).
30
Cfr. Informe de 23 de septiembre de 2020 suscrito por la Directora Médica del Centro San Juan de Dios,
recibido al día siguiente en el Ministerio de Salud, Informe Médico de 15 de septiembre de 2020 suscrito por médica
psiquiatra del Centro San Juan de Dios (anexo 7.b a informe estatal de 14 de enero de 2021), y Acta de verificación
(anexo 1 al informe estatal de 4 de junio de 2021).
26
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