Estado presentó sus observaciones escritas respecto de la solicitud de interpretación de la señora Flores Bedregal. Ese mismo día, la Comisión Interamericana remitió sus observaciones a las solicitudes de interpretación de Sentencia presentadas por el Estado y la señora Flores Bedregal. La señora Olga Flores Bedregal no remitió observaciones a la solicitud de interpretación de Sentencia presentada por el Estado. II COMPETENCIA 7. El artículo 67 de la Convención establece que: [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 8. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra con los mismos Jueces y Juezas que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado. III ADMISIBILIDAD 9. Corresponde a la Corte verificar si las solicitudes presentadas por la señora Flores Bedregal y el Estado cumplen con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado y el artículo 68 del Reglamento. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 10. A estos efectos, la Corte advierte que la señora Flores Bedregal y el Estado presentaron sus solicitudes de interpretación de sentencia el 20 de abril de 2023, esto es, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la Sentencia fue notificada a las partes y a la Comisión el 20 de enero de 2023. Por ende, ambas solicitudes resultan admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de dichas solicitudes en el siguiente capítulo. IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN 11. A continuación, la Corte analizará las solicitudes del Estado y de la señora Flores Bedregal para determinar si, de acuerdo con la normativa y los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 12. La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus 3

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