178. Teniendo en cuenta la apertura de un proceso penal para la investigación de desaparecidos de la dictadura de Luis García Meza Tejada y la jurisprudencia de la Corte, este Tribunal dispone que el Estado debe continuar o impulsar y/o reabrir, dirigir y concluir las investigaciones penales de manera diligente y efectiva con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de lo ocurrido al señor Juan Carlos Flores Bedregal y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a todas las personas responsables de su desaparición forzada. En consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni ampararse en argumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación. 179. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte considera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad boliviana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables. 26. El Estado solicitó aclaración sobre si la investigación ordenada en la Sentencia excluye o incluye a las personas ya procesadas por los mismos hechos con diferente tipificación penal que cuentan con una sentencia en ejecución, en consideración a que ya existe una sentencia judicial ejecutoriada por los hechos ocurridos al señor Flores Bedregal dentro del proceso penal por el delito de asesinato. Al respecto, esta Corte reitera que es preciso que las partes realicen una lectura integral de la Sentencia y no consideren cada párrafo del Fallo como si fuese independiente del resto. De esta forma, la Sentencia fue clara en señalar en el párrafo 114 que —a pesar de que las hermanas del señor Flores Bedregal en reiteradas ocasiones solicitaron a las autoridades nacionales que se iniciara una investigación por desaparición forzada— “el tipo penal autónomo de desaparición forzada no fue aplicado en los Juicios de Responsabilidad ni en los procesos relacionados con la investigación de los hechos ocurridos al señor Flores Bedregal”. Asimismo, el Fallo indica que “a excepción del homicidio, no se tomaron en cuenta otras conductas concurrentes a la configuración de la desaparición forzada como delito complejo.” 27. De esta forma, la Sentencia reitera el criterio de esta Corte en cuanto a que el examen de una posible desaparición forzada debe ser consecuente con la violación compleja de derechos humanos que ésta conlleva y que no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada 11. Así, el párrafo 115 señala que: […] En definitiva, la falta de aplicación del tipo penal autónomo de desaparición forzada existente en la legislación o de medidas de otro carácter para hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención en casos de desaparición forzada, redundó en un enfoque fragmentado que estuvo lejos de reflejar la complejidad de los hechos y habilitar las líneas de investigación conducentes al esclarecimiento del caso. Esta omisión incumple los estándares que deben guiar la investigación de la desaparición forzada según han sido establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal y las decisiones de otros órganos de tratados […]. 28. De lo anterior, resulta claro que la Corte ordenó al Estado continuar o impulsar y/o reabrir, dirigir y concluir las investigaciones penales de manera diligente y efectiva con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. Vale decir, no sólo en lo que se refiere a las afectaciones al derecho a la vida sino también en lo que concierne a los otros bienes jurídicos que se ven vulnerados por la desaparición forzada de personas y Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 171. 11 7

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