8 De manera que el Tribunal no cuenta con elementos para valorar los avances en el cumplimiento de este punto. 17. Finalmente, en vista de todo lo anterior, la Corte solicita al Estado que brinde información actualizada y lo más completa posible respecto a los avances en la implementación de esta medida de reparación. B. Obligación de realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia, en un plazo de seis meses (punto resolutivo décimo tercero) 18. El Estado manifestó que: a) “[e]l 7 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el `Acuerdo por el que se orden[ó] la publicación de la [S]entencia emitida el 26 de noviembre de 2010, por la [Corte], en el caso […] Cabrera García y Montiel Flores vs. México´”; b) “[e]l 7 de junio de 2011, se publicó el resumen oficial de la Sentencia en el periódico `El Universal´, y el 24 de junio del mismo año se publicó también en el diario de circulación estatal `El Sur Periódico de Guerrero´”; c) “[l]a [S]entencia íntegra fue publicada el 7 de junio de 2011 en el portal de la Secretaría de Gobernación. Por su parte, el 24 de junio de 2011, el gobierno del estado de Guerrero publicó la [S]entencia en su portal oficial”; d) “[e]l 16 de junio de 2011, se transmitió el mensaje de la [S]entencia en la radiodifusora `XEZV, La voz de la Montana´, ubicada en Tlapa, Guerrero. De igual forma, el 1 y 7 de julio de 2011, se realizaron, respectivamente, las transmisiones radiales del resumen de la [S]entencia en `Radio Coral´, con cobertura en Petatlan, y en `Soy Guerrero´, con sede en Coyuca de Catalán, Guerrero”, y e) “[e]n agosto de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la [S]entencia en el tomo XXXIV del Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta”. 19. Con base en lo anterior, el Estado “consider[ó] que ha[bía] cumplido con esta obligación y solicit[ó] a [la Corte] que se pronuncie al respecto”. 20. Los representantes señalaron en cuanto a la publicación de la Sentencia, que “a pesar de algunas tardanzas en el cumplimiento del plazo de 6 meses, [la Sentencia] se ha publicado por todos los medios indicados y, por tanto, solicita[ron] a la [Corte] que considere cumplido este punto resolutivo”. Cabe resaltar que sobre la publicación en la web de la Sentencia, los representantes indicaron que “el contenido fue subido el 30 de abril de 2012” y no el 24 de junio de 2011, como indicó el Estado en su segundo informe de 20 de diciembre de 2012. 21. La Comisión “consider[ó] importante que el Estado aporte las copias de la publicación en el semanario judicial de la Federación y en la Gaceta”. Además, la Comisión señaló que “espera que junto con la información sobre las publicaciones, el Estado aporte información sobre la permanencia [del] enlace [de la dirección electrónica] por el plazo de un año”.

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