y eficaz y al mismo estándar de atención que se encuentra disponible en la comunidad 31. g) Proporcionar a las mujeres embarazadas acceso gratuito a servicios de atención en salud sexual y reproductiva así como a servicios de atención de maternidad 32, y facilitar servicios de atención en salud adecuados para niñas y niños. h) Adoptar las medidas que sean necesarias para superar barreras legales, idiomáticas y culturales que dificulten el acceso a la salud y a la información 33. i) Adoptar medidas para asegurar la ventilación natural, limpieza máxima, desinfección y recolección de residuos para evitar que la enfermedad se propague 34. 19 en prisiones y otros lugares de detención”, supra nota 28. Ver también: OMS, “Atención en el domicilio de pacientes presuntamente infectados por el nuevo coronavirus (nCoV) que tengan síntomas leves y gestión de los contactos”, 4 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance. De conformidad con las recomendaciones internacionales en la materia, el Estado debería garantizar exámenes médicos diarios y seguimiento regular por parte del personal médico a todas aquellas personas en cuarentena que no presentan síntomas. Las personas que desarrollen síntomas consistentes con la definición de caso de COVID-19 deben ser puestas inmediatamente en aislamiento y se les debe proporcionar una mascarilla quirúrgica. Los casos sintomáticos leves sin factores de vulnerabilidad pueden ser monitoreados tratados en el mismo establecimiento, mientras se pueda garantizar un tratamiento adecuado30. En esos casos, deberá garantizarse el seguimiento médico regular y disponibilidad las 24 horas del personal médico, con el fin de evaluar posible progresión de la enfermedad a una forma más severa. Además, el Estado deberá contar con un procedimiento para remitir a los casos sintomáticos de forma segura y a tiempo a una estructura sanitaria u hospital pre-identificado con la capacidad de respuesta necesaria para cada caso. Los casos con factores de vulnerabilidad, moderados y/o severos deben ser trasladados inmediatamente a un centro hospitalario con la capacidad de respuesta necesaria. A lo largo de este proceso, el Estado debería prestar atención especial a las necesidades sanitarias específicas de las personas mayores y otras con patologías previas o mayor vulnerabilidad, a los niños, a las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. Los servicios de atención sanitaria deberán tener en cuenta en todo momento las necesidades específicas de cada sexo. 31 Cfr. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Nelson Mandela). Resolución de la Asamblea General 70/175). 32 Cfr. Comité CEDAW, “Guidance Note on CEDAW and COVID-19”, supra nota 27, y Caso IV Vs. Bolivia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. 33 Con respecto al acceso a la información sobre COVID-19, las recomendaciones internacionales en la materia establecen que todas las personas que ingresan, viven o trabajan en los establecimientos deben tener información accesible, en un lenguaje y formato que puedan comprender sobre el COVID-19 y las medidas adoptadas para su prevención y control. Asimismo, destacan la importancia de que el Estado garantice la disponibilidad de material informativo de carácter visual. Asimismo, deberá hacer un análisis de los potenciales problemas de lenguaje u otros tipos de dificultades para la comunicación y deberá proveer servicios de interpretación o traducción desde el momento en que un posible caso ingrese al establecimiento. Dicha información deberá referirse, como mínimo, a: (i) el virus, formas de transmisión y medidas para la prevención del contagio (tales como lavado frecuente y correcto de manos con abundante agua y jabón, mantener una distancia social de por lo menos 1-2 metros entre las personas, no tocarse boca, nariz y ojos, y estornudar o toser en el ángulo interno del codo), incluyendo cómo y cuándo deben utilizarse los elementos de protección personal; (ii) qué deben hacer las personas alojadas en el centro en caso de presentar síntomas y diferentes grados de gravedad, las opciones terapéuticas y la respuesta que se podrá articular en y desde el establecimiento, todo ello con base en los protocolos que el Estado deberá adoptar; y (iii) las acciones y restricciones adoptadas para hacer efectiva la prevención y el control del COVID-19, incluyendo información sobre las medidas de distanciamiento social adoptadas, su duración y los motivos. Cfr. CICR, Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención, supra nota 24; Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus, supra nota 24; Oficina Regional de la OMS para Europa, “Preparación, prevención y control del COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención”, supra nota 28; United Nations Network on Migration, “COVID-19 & Immigration Detention: What Can Governments and Other Stakeholders Do?”, supra nota 24; Comité Permanente entre Organismos (IASC), “Directriz provisional. COVID-19: Atención especial a las personas privadas de libertad. ACNUDH y la OMS”, Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Events/COVID-19/COVID-19FocusonPersonsDeprivedofTheirLiberty_SP.pdf. 34 Cfr. CICR, Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención, 15 de abril de 2020; Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus, 14

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