irreparable a la vida y a la integridad de las personas allí retenidas por cuestiones migratorias. 23. Ante la situación expuesta, la Presidenta valora las acciones emprendidas por el Estado de Panamá en el marco de la actual coyuntura de la pandemia del COVID19, para “minimizar los riesgos y vulnerabilidades sociales” de las personas retenidas en La Peñita así como “[para] poder darle[s] la asistencia humanitaria” (supra Considerando 11). Es positivo que Panamá esté considerando a las personas migrantes como un grupo al cual requiere dirigir acciones sanitarias para mitigar el impacto de dicha enfermedad infecciosa en tanto dicha enfermedad incrementa su situación de vulnerabilidad. Al mismo tiempo, valora como positivo que el Estado afirmó que “está atendiendo a la población del albergue con los estándares establecidos por la OMS” (supra Considerando 11). 24. Sin embargo, a la luz de los considerandos anteriores, no puede dejar de notar que se trata de una afirmación muy general que no aclara si todas las graves condiciones descritas por las representantes fueron superadas. Esa afirmación no explica cómo se cumplen los estándares de la Organización Mundial de la Salud ante un nivel de sobrepoblación tan elevado. Entre otros aspectos, no es posible conocer cómo en las instalaciones del establecimiento se garantiza una ventilación y una distancia adecuadas entre las personas que se encuentran allí y de quienes realizan funciones, a los fines de prevenir el contagio del COVID-19, tomando en cuenta que, según la información científica disponible a la fecha, el virus se transmite de forma muy eficiente por vía interpersonal, lo cual supone la necesidad de intensificar medidas de distanciamiento e higiene (infra Considerando 30). 25. Asimismo, la Presidenta constata el requisito de urgencia, en tanto el Estado informó que, al 12 de mayo de 2020, se habían detectado 58 casos positivos de personas migrantes y también el contagio de funcionarios (supra Considerando 11). La alegada falta de condiciones para que se garanticen medidas rigurosas de distanciamiento y de higiene para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19, así como la falta de información relativa a que el Estado garantice un tratamiento médico adecuado ante complicaciones derivadas de la enfermedad, hacen que sea necesaria la adopción de medidas de forma inmediata para revertir esas situaciones lo más pronto posible. 26. Además, aun cuando el Estado se refirió a las personas contagiadas, indicando que “no mant[i]ene[n] funcionarios actualmente con esta enfermedad” y que los casos de migrantes positivos de COVID-19 fueron aislados en el Estación de Recepción Migratoria Laja Blanca al igual que “sus contactos” (supra Considerando 11), de la información aportada no es posible comprender si, ante el relevamiento de un número significativo de personas contagiadas, se intensificaron las medidas para evitar el contagio masivo, tomando en cuenta que el virus lo transmiten también las personas asintomáticas o con síntomas leves que podrían haber pasado sin detectarse. Aunado a ello, si bien el Estado indicó que “practica pruebas continuas a migrantes principalmente sintomáticos” (supra Considerando 11), no explicó a cuántas personas migrantes y funcionarios realizó pruebas de diagnóstico del virus. Tampoco es posible conocer si el Estado ha procedido a identificar a aquellas personas con factores de riesgo de mayores complicaciones o condiciones de vulnerabilidad particular, como lo son las personas mayores y mujeres embarazadas, entre otras, que se puedan ver mayormente afectadas por el contagio. 27. La Presidenta considera que el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a que la situación de extrema gravedad y urgencia de las personas retenidas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y en Laja Blanca podría tener consecuencias irreparables a sus derechos a la salud, integridad personal y vida. Si bien las representantes solicitaron las medidas provisionales para proteger a “las 11

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