personas migrantes retenidas en el centro La Peñita”, de acuerdo a la información
aportada, esta Presidencia considera que también resulta oportuno requerir la
protección de las personas que se encuentran en el albergue Laja Blanca, debido a
que en este último son trasladadas, desde La Peñita, las personas clasificadas como
contagiadas y “sus contactos”. En esta línea, se carece de información completa
respecto a que el Estado les garantice la atención médica adecuada ante
complicaciones derivadas de la enfermedad. Si no se superan de forma pronta las
condiciones descritas respecto al hacinamiento y la atención en salud, de conformidad
con la información aportada al expediente, podría presentarse la inminencia de un
brote generalizado en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y/o en Laja
Blanca, el cual expone a una parte de las personas migrantes a graves secuelas en
su salud o afectación a la vida ante eventuales complicaciones derivadas de la
enfermedad que no sean atendidas adecuadamente en centros médicos apropiados.
28.
Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron
la presente solicitud y considerando la información presentada por el Estado de
Panamá para atender las situaciones referidas por las representantes, la Presidenta
estima que, por los motivos indicados, los requisitos de extrema gravedad, urgencia
e irreparabilidad del daño se configuran prima facie y se hace necesario ordenar
medidas urgentes de protección para la salud, vida e integridad de las personas que
se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, así como de aquellas
trasladadas a Laja Blanca.
29.
En particular, la Presidenta recuerda que, en la Declaración “COVID-19 y
Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva
de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” (supra
Considerando 17), la Corte manifestó que “[un] especial énfasis adquiere garantizar
de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las
personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los
adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de
las comunidades indígenas”.
30.
Por lo tanto, considerando que Panamá tiene una especial posición de garante
de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia en las Estaciones
de Recepción Migratoria 23, y que la referida enfermedad implica tomar medidas
rigurosas para mitigar el riesgo a la vida, la integridad personal y la salud de las
personas retenidas, a continuación la Presidenta estima pertinente precisar algunos
requerimientos mínimos, de acuerdo a las recomendaciones existentes disponibles
en la actualidad, para la implementación de las medidas necesarias para garantizar
los derechos humanos de las personas que se encuentran en las Estaciones de
Recepción Migratoria en el contexto de la referida pandemia:
a) Reducir el hacinamiento al nivel más bajo posible de forma tal que se puedan
respetar las pautas recomendadas de distanciamiento social para prevenir el
contagio del virus, teniendo en cuenta especialmente a las personas con
factores de riesgo, e incluyendo la posibilidad de examinar medidas
alternativas y basadas en la comunidad 24.
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 1, párrs. 198 y 276.
Cfr. CICR, Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención,
15 de abril de 2020; Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura a los
Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus, 25
de
Marzo
de
2020.
Disponible
en:
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf;
ACNUDH,
Directrices
relativas
a
la
COVID-19,
disponible
en:
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx, en particular “COVID-19 y los
derechos
humanos
de
los
migrantes:
guía”,
disponible
en:
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHRGuidance_COVID19_Migrants_sp.pdf;
23
24
12