que son aquellas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita
en Darién, misma región en que se configuraron parte de los hechos violatorios en
perjuicio del señor Vélez Loor (supra Visto 1).
17.
La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información
relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia
debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así
lo ha entendido en múltiples casos 9. Sin embargo, de forma excepcional ha adoptado
medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad 10. En este caso, la
Presidencia estima que se configuran condiciones excepcionales que ameritan
proceder a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas
provisionales al constatar que se trata de alegados hechos relativos a la falta de
prevención del contagio y falta de atención médica de los migrantes retenidos en el
albergue La Peñita en el contexto generado por la pandemia de la enfermedad
denominada COVID-19, lo cual pondría en riesgo la salud, la integridad personal y la
vida de diversas personas. La situación descrita en la solicitud de medidas podría
ameritar una intervención inmediata a favor de un grupo de personas en situación
de vulnerabilidad, como lo son las personas migrantes y otras personas extranjeras
en contexto de movilidad humana, vulnerabilidad que se ve incrementada por la
pandemia y que, consecuentemente, amerita particular protección por el Estado 11.
Así lo hizo notar la Corte en su Declaración No. 1/20 titulada “COVID-19 y Derechos
Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de
derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” 12, así como otros
organismos internacionales 13. Esta situación de salud pública mundial, como es la
pandemia del COVID 19, ha producido que los Estados adopten una serie de medidas
reparaciones y costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 339. En sentido similar,
cfr. Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos humanos de 6 de julio de 2004, considerando noveno; Caso Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 5 de julio de 2004,
considerando noveno; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003, considerando
noveno, y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando octavo.
9
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de
2006, Considerando Octavo; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto de
Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerandos 10 y 11; Caso del Pueblo de
Saramaka Vs. Surinam. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2013, Considerando 23 y Caso
Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014,
Considerando noveno; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de
2015, Considerandos 7 y 8; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y
supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a 26.
10
Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de 8 de febrero de 2018, párr.
29. En similar sentido: Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de
Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 12 de marzo de 2019, Considerando 15.
11
Tal análisis requiere recordar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes en
situación irregular por ser “los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos” y
sufrir, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos y diferencias en
el acceso a los recursos públicos administrados por el Estado con relación a los nacionales o residentes.
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 1, párr. 98.
12
Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020,
“COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de
derechos
humanos
y
respetando
las
obligaciones
internacionales”.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf.
13
Cfr. Asamblea Mundial de Salud de la OMS, No. 73, “Resolución Respuesta a la COVID-19” de
19 de mayo de 2020.
8