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II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial
registrada bajo el número de caso 11.576.
6.
El 13 de marzo de 1995 la Comisión trasladó las partes pertinentes de la petición inicial
al Estado de Ecuador solicitando sus observaciones dentro del plazo de 90 días. El 10 de julio de 1995 la
Comisión reiteró la solicitud al Estado para que dentro del plazo de 30 días suministrara la información
que estimara pertinente.
7.
El 3 de agosto de 1995 se recibió información del Estado, mediante la cual informó que
hasta la fecha no contaba con la información necesaria de las autoridades nacionales para presentar la
información solicitada. El 8 de febrero y el 9 de julio de 1996 la Comisión reiteró la solicitud de
información al Estado.
8.
En 10 de abril de 1996 los peticionarios presentaron información adicional sobre el caso.
El 15 de agosto de 1996 la Comisión trasladó la información presentada al Estado solicitándole que en el
plazo de 60 días presentara sus observaciones.
9.
El 5 de septiembre de 1996 el Estado presentó sus observaciones a la petición inicial. El
5 de noviembre de 1996 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la información presentada por
el Estado a los peticionarios, solicitándoles que presentaran sus observaciones en el plazo de 45 días.
10.
El 31 de enero de 1997 se recibió comunicación de los peticionarios mediante la cual
presentaron sus observaciones al escrito del Estado. Esta comunicación fue remitida al Estado el 20 de
febrero de 1997 solicitándole que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. El 17 de julio de
2001 se reiteró al Estado la solicitud de información.
11.
El 27 de septiembre 2001 el Estado presentó sus observaciones sobre la admisibilidad
del caso. El 5 de octubre de 2001 la Comisión remitió las observaciones del Estado a los peticionarios,
solicitándoles que enviaran cualquier información nueva o complementaria en el plazo de 30 días.
12.
El 11 de abril de 2003 la Comisión informó a los peticionarios que en aplicación del
artículo 37 (3) de su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta
el debate y decisión sobre el fondo. En consecuencia la Comisión les solicitó a los peticionarios que
presentaran sus observaciones sobre el fondo en un plazo de dos meses.
13.
El 12 de agosto de 2003 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo.
Esta comunicación fue trasmitida al Estado el 20 de agosto de 2003, fecha en la cual se le informó sobre
la aplicación del artículo 37(3) del Reglamento, y se le solicitó que presentara las observaciones que
considerara pertinentes en el plazo de dos meses.
14.
El 9 de octubre de 2003 el Estado solicitó una prórroga de 30 días. El 15 de octubre de
2003 la Comisión otorgó la prórroga solicitada.
15.
El 6 de noviembre de 2003 se recibió comunicación del Estado mediante la cual
presentó sus observaciones sobre el fondo del caso. Esta comunicación fue remitida a los peticionarios
el 20 de abril de 2004 solicitándoles que presentaran sus observaciones en el plazo de un mes.