INFORME No. 33/13 CASO 11.576 ADMISIBILIDAD Y FONDO JOSÉ LUÍS GARCÍA IBARRA Y FAMILIA ECUADOR 10 de julio de 2013 I. RESUMEN 1. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante también "los peticionarios"), en la cual se alegó la violación por parte de la República de Ecuador (en adelante también "el Estado ecuatoriano", "el Estado" o "Ecuador") de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención” o “la Convención Americana”). Según los peticionarios, José Luís García Ibarra fue privado arbitrariamente de su vida debido a un disparo de arma de fuego realizado por parte de un agente de policía. En la petición también se alegaron irregularidades y un retraso injustificado en el trámite interno de la investigación. 2. La Comisión registró la petición bajo el número de caso 11.576 y el 13 de marzo de 1995 dispuso su apertura a trámite de conformidad con el Reglamento vigente, trasladando la denuncia al Estado ecuatoriano. El 11 de abril y 20 de agosto de 2003 la Comisión informó a las partes que, en aplicación al artículo 37 (3) de su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. 3. A lo largo del procedimiento el Estado ecuatoriano informó que el caso debería ser declarado inadmisible, puesto que internamente se impusieron las sanciones respectivas por parte de tribunales nacionales, los cuales actuaron de conformidad con las garantías judiciales. En ese sentido, señaló que la Comisión no puede actuar como un tribunal de alzada o de cuarta instancia ni revisar las decisiones que los tribunales internos emiten en apego al debido proceso. Indicó que el derecho a la vida es protegido mediante las instituciones constitucionales de garantía de los derechos y que, en el caso particular, la sentencia impuesta y cumplida tras una investigación seria y efectiva demuestra la existencia de un recurso adecuado y eficaz. 4. Tras analizar la posición de las partes la Comisión Interamericana concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación del derecho a la vida y protección especial de los niños, establecidos en los artículos 4 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Luís García Ibarra. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares, Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso Alfredo García Macias (padre), y Luis Alfonso (hermano), Santo Gonzalo (hermano), Ana Lucía (hermana), Lorena Monserrate (hermana), Alfredo Vicente (hermano) y Juan Carlos (hermano), todos de apellidos García Ibarra. En virtud de estas conclusiones, la Comisión efectuó las recomendaciones respectivas.

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