7 1985 por tentativa de asesinato y posteriormente al presente caso, en diciembre de 1998, fue nuevamente enjuiciado penalmente, por otro intento de asesinato. Indicaron que el agente policial fue finalmente dado de baja debido a consideraciones distintas a las relacionadas con los hechos del caso. 44. En su comunicación más reciente, los peticionarios presentaron el expediente judicial completo como forma de sustento de sus alegatos. B. Posición del Estado 45. El Estado manifestó que el caso debe ser considerado inadmisible, en vista de que los hechos alegados no constituyen una violación a los derechos humanos que le pueda ser imputada. Alegó que los peticionarios pretenden acudir ante la Comisión para obtener una revisión de las actuaciones de los tribunales internos y que se determine si existieron o no errores de hecho o de derecho en su dictamen. En este sentido, señaló que la Comisión no puede actuar como un tribunal de alzada o de cuarta instancia y revisar las decisiones emitidas por los tribunales internos en observancia del debido proceso. Indicó que las resoluciones emitidas por los tribunales competentes, independientemente de que hayan sido favorables o desfavorables fueron las idóneas para resolver la situación de los peticionarios, y que los tribunales preservaron todas las garantías judiciales. 46. Mencionó que la Comisión no es competente para resolver la culpabilidad o inocencia del imputado y destacó que el sistema interamericano de derechos humanos es subsidiario al derecho interno de los Estados, razón por la cual si una violación ha sido reparada internamente por el Estado, la Comisión no puede conocer de la misma. 47. En relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, indicó que el Estado cumplió con sus obligaciones de investigar seriamente el delito y de sancionar a los responsables dado que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del ciudadano responsable de la muerte de José Luis García Ibarra. 48. Indicó que el derecho a la vida ha sido protegido a partir de las instituciones constitucionales de garantía de los derechos. Alegó que el Estado ha instalado en su normativa interna un sistema procesal penal completo que busca llevar a cabo investigaciones eficaces que lleguen a sancionar a los responsables de las violaciones. Señaló que en el caso particular, la sentencia impuesta y cumplida por el Tribunal Penal de Esmeraldas después de una investigación seria y un proceso con las debidas garantías, demuestra la existencia de un recurso adecuado y eficaz para investigar una violación de la Convención Americana. Agregó que no le es atribuible responsabilidad internacional por un delito que si bien fue cometido por uno de sus agentes, no fue con tolerancia oficial puesto que se determinó la responsabilidad penal de un “mal elemento” de la Policía Nacional. 49. Respecto de la supuesta violación a las garantías judiciales el Estado señaló que los tribunales de justicia internos llegaron a la verdad procesal tras un proceso complejo que culminó con una sanción que fue cumplida por el infractor. Agregó que fue un tribunal imparcial el que dictó la sentencia conforme a derecho luego de realizar las consideraciones pertinentes y que esto sería motivo suficiente para descartar cualquier argumento relativo a la pena impuesta y a sus potenciales efectos. Señaló el Estado que si bien existió demora en resolver el recurso de nulidad, esto en nada afectó al proceso pues el mencionado recurso no obstaculizó el cumplimiento de la pena impuesta.

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