3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el informe de fondo y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus sanciones, cumplan con el principio de legalidad. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitiría a la Corte Interamericana consolidar su jurisprudencia sobre las garantías reforzadas de debido proceso aplicables en el marco de destitución de jueces, y especialmente analizar la noción de error jurídico inexcusable, a la luz de las razones válidas para proceder a la destitución de un juez. Igualmente, el caso permitirá desarrollar el principio de favorabilidad, en supuestos en que existen normas coexistentes y contradictorias que establecen sanciones de distinta intensidad por las mismas faltas disciplinarias. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas, y analizará la noción de error jurídico inexcusable a la luz de las razones válidas para proceder a la destitución de un juez. Igualmente, el perito se referirá a los alcances del principio de favorabilidad, y su forma de aplicación en supuestos en que normas coexistentes establecen sanciones de distinta severidad por las mismas faltas disciplinarias. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 115/18. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite: Héctor Fidel Cordero Bernal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,

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