de Justicia y Paz ubicada en la ciudad de Bogotá”. Igualmente, indicó que “los
integrantes de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana
de Bogotá ejecutan actividades de verificación de cumplimiento de las medidas
de seguridad impartidas y realizadas por las estaciones”. Frente a los presuntos
hechos de amenaza contra el señor Danilo Rueda en la ciudad de Neiva, la
Policía Nacional señaló que “[s]e suministró [a la CIJP] el número telefónico de
la Oficina de Derechos Humanos con el fin de analizar y concertar con el señor
dando la implementación de medidas preventivas de seguridad [sic], sin que a la
fecha [de 13 de marzo de 2014] se haya podido tomar contacto con el
beneficiario […]”. Respecto del presunto ataque con balines al lugar donde
habita el señor Rueda el 24 de abril de 2014, el Estado informó que estos hechos
fueron puestos en conocimiento de la Policía Nacional “a efectos de que adelante
las acciones propias de su competencia”;
c) el Estado habría adelantado investigaciones en el marco de las medidas
cautelares a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz e implementado
estrategias para las mismas. Además, la Procuraduría General de la Nación
habría adelantado acciones para dar seguimiento a dichas medidas. No obstante,
el Estado recordó que el análisis de la efectividad de las investigaciones y
procedimientos referidos corresponde a un eventual examen del fondo del caso;
d) el Estado habría adoptado medidas “para garantizar que los defensores de
derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades en Colombia”, y
e) por todo lo anterior, “consider[ó] que no se cumplen los requisitos para que la
[Corte…] ordene al Estado colombiano la adopción de medidas provisionales en
el presente asunto” y solicitó que la solicitud de la Comisión se desestime.
8.
La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para el presente asunto (en adelante “la Resolución del Presidente en
ejercicio”) de 2 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que sean
necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda y, a su
vez, que realice una evaluación de su situación particular de riesgo. De manera tal, que las medidas
implementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden en
forma efectiva.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 11 de mayo de 2014, presente un informe sobre las
medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, la evaluación sobre la
situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como los resultados de la misma, y solicitar a los
representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten
sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cinco y siete días, respectivamente,
contado a partir de la notificación del informe del Estado.
[…]
9.
El escrito de 9 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado señaló que:
a) “con el fin de analizar la situación del señor Danilo Rueda y concertar las
medidas de protección requeridas, propuso a la organización peticionaria la
realización de una reunión el día 2 de mayo del año en curso”. Según el
Estado, mediante escrito de 30 de abril de 2014, la CIJP rechazó la reunión
propuesta y en su lugar, el 6 de mayo de 2014 envió una propuesta en la
que presentó algunas consideraciones y solicitudes concernientes a la
situación general de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y no
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