4.
Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la
Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la
que se soliciten 13. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales
corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se
relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar
daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser
analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 14.
5.
La presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en
conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas
cautelares presentada ante la Comisión Interamericana.
6.
La solicitud de medidas provisionales a favor del señor Danilo Rueda interpuesta
por la Comisión se sustenta en tres puntos principales: i) la supuesta existencia de un
contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en
Colombia; ii) las presuntas amenazas y atentados, desde el año 2002 hasta la fecha,
en contra de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP) y en
particular, en contra de su Director, el señor Danilo Rueda, quien, en atención a
hechos recientes, se encontraría en una situación de riesgo extremo, y iii) las medidas
de protección colectivas proporcionadas por el Estado no serían efectivas para proteger
al señor Danilo Rueda, quien enfrentaría un nivel de riesgo más elevado que exigiría la
adopción de medidas individuales de protección que partan de un diagnóstico de su
situación particular. Asimismo, la Comisión se refirió a la presunta falta de resultados
específicos de las investigaciones relacionadas con los alegados eventos de agresión y
seguimientos que habría sufrido el defensor Danilo Rueda (supra Vistos 2 y 12).
7.
Los representantes coincidieron con las aseveraciones de la Comisión e
informaron sobre las medidas de protección acordadas a favor del señor Danilo Rueda
durante la reunión sostenida el 13 de mayo de 2014, así como las solicitudes
planteadas al Estado en esa misma ocasión (supra Visto 11). Por su parte, el Estado
informó sobre los esquemas de protección colectiva que habrían sido implementados a
favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y destacó las
investigaciones desarrolladas y las medidas que estaría implementando a fin de
garantizar el derecho de las y los defensores de derechos humanos de ejercer sus
labores (supra Vistos 7 y 9). Asimismo, informó sobre las medidas acordadas con los
representantes a través de la mencionada reunión de 13 de mayo de 2014 (supra Visto
10).
13
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto, y Asunto
respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales
respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014,
considerando sexto.
14
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto
respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales
respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014,
considerando sexto.
16