cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, y se hizo constar que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala también había indicado en el 2012 que en esa tipificación “no se incluyen todos los elementos descritos en los tratados internacionales que regulan esa conducta antijurídica”, e indicó la reforma que debía realizarse a la norma 10. 5. En consecuencia, se encuentra pendiente que Guatemala de cumplimiento a la reparación ordenada en el párrafo 225 de la Sentencia, y se le requiere que remita información actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, sobre el cumplimiento de tal reparación. C. Capacitación a la Policía y organismos de seguridad sobre prohibición de la tortura 6. En el punto resolutivo decimotercero y en el párrafo 228 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de la policía y organismos de seguridad, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura”. A continuación, la Corte procederá a valorar la información presentada para pronunciarse sobre la solicitud del Estado de que se declare el cumplimiento de esta reparación, a lo cual se opusieron las representantes de las víctimas. C.1) Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) a) Información y observaciones de las partes y la Comisión 7. El Estado solicitó a la Corte que declare el cumplimiento total de esta reparación. Al respecto, aportó información 11 sobre el Plan de Capacitación aprobado el 11 de marzo de 2020, denominado “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial”, bajo la modalidad y metodología denominada “Hora Académica” 12. Adicionalmente, el Estado presentó un Oficio del Jefe de Sección de Desarrollo Docente del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC de 27 de enero de 2022, mediante el cual se indica que en el 2021 se impartió al personal policial, entre otros, el mencionado Plan de Capacitación, que el mismo se impartiría en el 2022, y que “[s]e tiene proyectado” en el mes de marzo de 2022 implementar el Plan de Capacitación “Prohibición absoluta de la 10 Dispuso que es necesario introducir, por vía de reforma a la norma penal contenida en el artículo 201 Bis del Código Penal, las frases de: “el castigo”, “cualquier tipo de discriminación”, “o con cualquier otro fin”, como finalidades del delito de tortura y, expresamente, se regule que también constituye este delito “la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. 11 Cfr. Oficio de 6 de octubre de 2020 elaborado por la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, e Informe circunstanciado de las actividades realizadas por las diferentes Divisiones de la Subdirección General de Investigación Criminal en cumplimiento al Plan No. SGED/007/2020 (Hora Académica) (anexos al informe estatal de 12 de octubre de 2020); Plan de Capacitación SGED/007/2020 “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial” (Hora de Academia), y Oficio de 7 de enero de 2021 de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil (anexos al informe estatal de 5 de marzo de 2021); y Oficio de 27 de enero de 2022 del Jefe de Sección de Desarrollo Docente del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 12 Elaborado por el Departamento Educativo y Doctrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC, y aprobado por tal Departamento, así como por la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal (encargada de promover el desarrollo de todo el personal policial y la profesionalización policial) y la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC. 3

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