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2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente
Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación
correspondiente a “revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing”
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de
reparación relativas a “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317 y 322 de la […]
Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro
de costas y gastos” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de febrero de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de
reparación indicadas en el punto resolutivo anterior.
5.
Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario