- 19 B.
Alegada falta de agotamiento de recursos internos
B.1) Argumentos de la Comisión y de las partes
43. En su escrito de contestación de 22 de junio de 2012, el Estado señaló que se encontraba
pendiente de decisión un “recurso extraordinario de inconstitucionalidad” interpuesto por las
presuntas víctimas para que se anularan las condenas en su contra “como consecuencia de la
sanción de la Ley 26.551”. Dicho recurso fue declarado mal concedido el 4 de julio de 2012.
Luego de dicha decisión, en sus alegatos orales durante la audiencia y en sus alegatos finales
escritos, el Estado argumentó que las presuntas víctimas han debido interponer un recurso de
revisión y no el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que fue declarado mal
concedido. Asimismo, al hacer uso del derecho a la dúplica durante la referida audiencia, el
Estado, señaló que “lo que el señor Mémoli debería haber hecho [era] presentar un recurso de
revisión incluyendo un planteo de inconstitucionalidad de los límites que establece el Código de
Procedimientos Penales en materia de revisión”. Sin perjuicio de esto, Argentina destacó que,
tras la decisión de 4 de julio de 2012, “se encontraba disponible la vía del recurso
extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aunque no tenía
constancias de que hubiera sido interpuesto por los señores Mémoli. El Estado aclaró que la
presentación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad “rev[estía] el carácter de hecho
nuevo”, por lo que “a efectos de garantizar adecuadamente [el] derecho de defensa en el
ámbito internacional”, formuló este alegato en la presente instancia procesal. Asimismo, indicó
que la excepción preliminar se interpone “subsidiariamente para el hipotético caso de que [se]
atribuya [el carácter de interés público a los hechos denunciados por las presuntas víctimas]”.
44. Los representantes indicaron que agotaron “todos los recursos para llegar primero a la
[Comisión] y luego a esta [Corte]”. Al respecto, alegaron que la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires ya determinó que “no cab[ía] el [recurso] de [i]nconstitucionalidad
y[, que] aún si se analizara el [recurso] de revisión tampoco cabría”, así como tampoco cabría
el artículo “2 del Código Penal sobre ley más benigna”. Resaltaron que “para acceder a la Corte
[Suprema de Justicia de la Nación], las restricciones son muchas”. Asimismo, indicaron que
exigir que continuaran apelando “no solo [sería] un absurdo jurídico sino […] un reclamo
inhumano, violatorio de la Convención Americana”, y en ese sentido indicaron que sería
contrario al principio del ne bis in idem.
45. La Comisión notó que “[l]as situaciones procesales sobrevinientes [ocurrieron en el
momento] previo al envío [del caso] a la Corte Interamericana, como consecuencia de una
modificación legislativa. Esta situación no tiene el efecto de modificar de manera retroactiva el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad”, puesto que “la cuestión de agotamiento de los
recursos internos quedó precluida”. En este sentido, indicó que “[n]o existe base convencional
ni reglamentaria alguna para que la Corte Interamericana pudiera efectuar un análisis de falta
de agotamiento ‘superviniente’ de los recursos internos con base en información aportada con
posterioridad al informe de admisibilidad de la Comisión. Tal aproximación, además de no tener
base legal, generaría un desequilibrio e incertidumbre jurídica en el sistema de peticiones y
casos, en perjuicio de las víctimas”. Sin perjuicio de ello, “estas nuevas circunstancias pueden
ser tomadas en cuenta al momento de evaluar las reparaciones que resulten pertinentes frente
a la situación existente al momento de dictar sentencia”.
B.2) Consideraciones de la Corte
46. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto
y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional