- 24 cual es inadmisible76. En cambio, este Tribunal nota que, aún cuando otros de los documentos
aportados por el Estado y por los representantes no fueron solicitados, pueden resultar útiles
para la resolución del presente caso, ya que contribuyen a contextualizar otras pruebas
aportadas al expediente, así como algunos alegatos de las partes77. Por tanto, de conformidad
con el artículo 58.a del Reglamento y habiéndose otorgado a las partes oportunidad para
formular observaciones (supra párr. 10), la Corte estima procedente admitir aquellos
documentos que son relevantes para el examen del presente caso, los cuales serán valorados
dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica.
62. Por último, este Tribunal nota que en su escrito de observaciones a la prueba para mejor
resolver, los representantes incluyeron observaciones generales sobre los alegatos finales
escritos del Estado, a pesar de habérseles indicado, mediante nota de la Secretaría de 25 de
marzo de 2013, que el plazo era otorgado para presentar observaciones a la prueba para mejor
resolver del Estado y “no constitu[ía] una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos”.
La Corte advierte que la presentación de observaciones a los alegatos finales escritos de las
partes no se encuentra prevista en el Reglamento de la Corte ni fue solicitada por este Tribunal
en el presente caso. Por tanto, la Corte considera que no procede la admisión del referido
escrito, salvo por las observaciones contenidas bajo el subtítulo “Observaciones al anexo
documental del Estado”.
VII
HECHOS PROBADOS
63. En este capítulo la Corte establecerá los hechos probados del presente caso, con base en
todos los elementos probatorios que obran en el expediente.
A.
Antecedentes a la demanda penal y proceso civil en contra de los señores
Mémoli
64. El señor Carlos Mémoli es médico pediatra y en 1990 era miembro de la Comisión
Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia”
(en adelante “la Asociación Italiana”, “la Sociedad Italiana”, “la Sociedad” o “la Asociación”)78.
76
En particular, es inadmisible la copia de un diario con las declaraciones del Juez Zaffaroni “a modo ilustrativo”
sobre medidas cautelares en Argentina, identificado con el No. 2.
77
En particular, el Estado presentó una copia completa del expediente penal sobre el proceso por injurias seguido a
los señores Mémoli, una copia de una Resolución de 6 de abril de 2006, mediante la que se hace un llamado de atención
al señor Pablo Carlos Mémoli y una copia del diario La Libertad correspondiente al 6 de marzo de 2013, todas las cuales
este Tribunal considera útiles para el análisis completo del presente caso. Por su parte, los representantes aportaron
copias de documentos relativos al proceso civil seguido en su contra (copia de un recurso de queja de 11 de diciembre
de 1996, sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 3 de octubre de 1997 y sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación de 10 de diciembre de 1997), copias de documentos relativos a la denuncia
administrativa realizada ante el INAM (copia de la decisión del Instituto Nacional de Acción Mutual de 12 de junio de
1991 y copia de la notificación del Instituto Nacional de Acción Mutual de 11 de junio de 1991), así como documentos
relacionados con la Asociación Italiana de Socorros Mutuos y el asunto de la venta irregular de los nichos en el
cementerio municipal (copia de la publicación de 13 de marzo de 1996 titulada “Asociación Italiana de Socorros Mutuos
‘Porvenir de Italia’”; copia de una declaración de un Juez de Paz que era socio de la Sociedad Italiana; copia de la carta
documento de Rolando Argentino Cristófaro, identificada con el número 7; copia de la ordenanza No. 114 de 21 de
diciembre de 1984, por medio de la cual se otorga en arrendamiento una porción del cementerio a la Sociedad Italiana,
identificada con el número 8, y copia de un título de arrendamiento sobre el cementerio municipal, identificada con el
número 10), y un Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sobre el caso Kimel y la necesidad de
reformar las normas civiles que afectaron la libertad de expresión del señor Kimel, identificado con el No. 45 , todos las
cuales el Tribunal considera útiles para el análisis del presente caso, en la medida en que ayudan a enmarcar y aclarar
algunos hechos del mismo.
78
Cfr. Certificado de pago de cuota emitido por la Sociedad Italiana (expediente del trámite ante la Comisión, folio
840), y resolución de 6 de junio de 1990 de Juez en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires (expediente de anexos
al Informe de Fondo, Anexo 4, folio 218). De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 20.321 las