22. Asimismo, los peticionarios refirieron que la Ley 27803, a través de la cual el Estado demandado afirmó haber solucionado las irregularidades cometidas, fue expedida cuatro meses después de que los peticionarios presentaran su petición ante la CIDH. Los peticionarios sostienen que las medidas adoptadas por dicha norma y los posibles recursos administrativos señalados por el Estado no estuvieron disponibles al momento en que se produjeron las violaciones y que aquéllos requerían de un remedio judicial efectivo. Por ende, señalan que no les correspondía agotar tales recursos. 23. Con respecto a la situación actual de las presuntas víctimas, los peticionarios precisan que Lucio Chávez Quiñones y Segundo León Barturén, habrían sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que habrían solicitado su reincorporación a sus puestos de trabajo en el Ministerio de Economía y Finanzas al amparo de la Ley No. 27803, sin que su pedido haya sido atendido pese a haber transcurrido tres años desde la publicación del listado de beneficiarios en el cual se encontraron comprendidos. Ante dicha situación, indican que interpusieron una acción contenciosa administrativa a fin de lograr su reincorporación, así como una medida cautelar solicitando la reincorporación provisional mientras se absolvía la demanda. Precisan que no han recibido respuesta estatal al respecto aun vencidos los plazos legales pertinentes. 24. Con relación al señor Eduardo Bernardo Colán Vargas indican que aquél habría sido repuesto en el referido Ministerio de Economía y Finanzas, y que las cuestiones atinentes a la regularización del procedimiento de reposición son de exclusiva responsabilidad del Estado y no del peticionario. 25. Con respecto a las doce presuntas víctimas que no habrían sido inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, los peticionarios aducen que el Estado no les habría otorgado un trato igualitario con relación a los beneficios comprendidos en la Ley No. 27803. En efecto indican que los señores Lucio Chávez Quiñones y Segundo León Barturén, representantes de las presuntas víctimas, fueron cesados por la misma resolución ministerial que cesó a los demás peticionarios, pero sólo los dos primeros habrían sido inscritos en el referido Registro de Trabajadores Cesados. Agregan que el Estado no habría dado explicación alguna con respecto a la mencionada situación y que a pesar de que los doce peticionarios habrían presentado una vez más sus solicitudes de inscripción en el Registro de Trabajados Cesados en fecha 11 y 18 de julio de 2007, no habrían sido incorporados en la última lista de beneficiarios publicada en el mes de marzo de 2008. Por tal motivo, indican que muchos peticionarios presentaron recursos de reconsideración a fin de ser incluidos en el último listado de beneficiarios. 26. En ese sentido, los peticionarios indican que dado que el Estado es responsable de los despidos arbitrarios realizados durante el ex Gobierno de Fujimori y que además ha reconocido tal circunstancia con la emisión de la ley No. 27803, entre otras, aquél debería cubrir las plazas vacantes del Ministerio de Economía y Finanzas con las víctimas de dichos ceses irregulares, como lo son las presuntas víctimas del presente caso. B. Posición del Estado 27. El Estado sostuvo que mediante la Ley No. 27478, publicada el 23 de junio de 2001, se derogó el Decreto ley No. 26093 y las demás normas que 5

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