21 Alegatos de la Comisión 69. La Comisión mostró su conformidad con los criterios de los representantes de la víctima y sus familiares para establecer una indemnización por concepto de daño material y agregó que José Carlos Trujillo Oroza se desempeñaba como camarógrafo a tiempo parcial. Alegatos del Estado 70. En cuanto a este punto, el Estado manifestó: a) su ofrecimiento de pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización única y comprensiva “de todos los rubros solicitados por CEJIL y por la Comisión”. Esta indemnización es justa, según Bolivia, debido a que los familiares de la víctima “han declarado que no quieren dinero, sino la sanción de los culpables” “y en vista del constante cambio de posición procesal” de dichos familiares; y b) en cuanto al lucro cesante de la víctima, que existe un error en el método utilizado por CEJIL y la Comisión para calcularlo, debido a que retrotraen el salario de un profesional graduado en filosofía del año 2000 al momento en que ocurrió la desaparición. Lo correcto es tomar el salario de un profesor normalista en 1977, transformarlo a un valor constante en dólares de los Estados Unidos de América y traerlo a la fecha, lo cual “arroja un resultado de US$29.175,00” (veintinueve mil ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Consideraciones de la Corte 71. La Corte, teniendo presente la información recibida en el transcurso del presente proceso, los hechos considerados probados, y su jurisprudencia constante, estima que la indemnización por daño material en este caso debe comprender los rubros que van a indicarse en este apartado. 72. La Corte tiene presente que algunos de los hechos de este caso son anteriores a las fechas de la ratificación de la Convención Americana y del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado. Sin embargo, observa igualmente la Corte que el Estado demandado no objetó que se consideraran los hechos del caso como un todo, y respecto de la totalidad del período comprendido entre 1971 y la fecha de la presente Sentencia. Cabe asimismo señalar que merece tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional de Bolivia señaló (infra párr. 107) que “la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales […] es un delito permanente”, que “la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito” y “que la víctima no ha recuperado hasta el presente su libertad; consecuentemente, no ha comenzado a correr la prescripción”. En razón de lo anteriormente expuesto, la Corte examinará y decidirá sobre la situación continuada de desaparición forzada del señor José Carlos Trujillo Oroza y las consecuencias de dicha situación. 73. La Corte, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del presente caso, considera que el Estado deberá indemnizar a los familiares de la víctima por las cantidades que José Carlos dejó de percibir como ingresos que pudo haber obtenido

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