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a partir de su graduación en filosofía. A tal efecto, fija la cantidad de US$130.000,00
(ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), por considerarla
adecuada en términos de equidad, y que será entregada a la señora Gladys Oroza de
Solón Romero como derechohabiente del señor José Carlos Trujillo Oroza.
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74.
En consideración de las pretensiones de las partes, el acervo probatorio, los
hechos probados del presente caso y su jurisprudencia, la Corte declara que la
indemnización por el daño material en el presente caso, debe comprender también lo
siguiente:
a)
los diversos gastos en que incurrieron los familiares de José Carlos
Trujillo Oroza con el fin de indagar su paradero, ante el encubrimiento de lo
ocurrido y la abstención de investigar los hechos por parte de las autoridades
bolivianas. Estos gastos incluyen visitas a cárceles e instituciones públicas,
gastos por concepto de viajes, principalmente a la ciudad de Santa Cruz,
boletos aéreos, hospedaje, alimentación, pagos por concepto de llamadas
telefónicas y otros. En cuanto a lo solicitado por CEJIL y la Comisión sobre los
gastos efectuados en el trámite del proceso interno y del proceso ante el
sistema interamericano, esta Corte se pronunciará al respecto en el capítulo
correspondiente a las costas y gastos (infra párr. 129). En razón de todo lo
anteriormente expuesto, la Corte estima, equitativamente, otorgar la cantidad
de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de gastos efectuados por los familiares de la víctima en su
búsqueda;
b)
el tratamiento médico requerido por la señora Gladys Oroza de Solón
Romero, madre de la víctima, debido a que sufrió diversos padecimientos en
su salud como resultado de la detención-desaparición de su hijo.
Sin
embargo, no se aportaron elementos probatorios que cuantificaran el monto
gastado en dicho tratamiento. Los padecimientos de la señora Oroza se
enmarcan en la situación de la desaparición de su hijo, la incertidumbre sobre
su paradero, el sufrimiento al desconocer las circunstancias de su muerte, y
su frustración e impotencia ante la falta de resultados de las investigaciones
de los hechos por parte de las autoridades públicas bolivianas. En razón de lo
anterior, este Tribunal estima que es pertinente otorgar a la señora Gladys
Oroza de Solón Romero, en equidad, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos médicos; y
c)
pese a que se suscitó en la audiencia pública sobre reparaciones la
cuestión relativa a las pérdidas económicas de la señora Gladys Oroza de
Solón Romero, madre de José Carlos Trujillo Oroza, presuntamente derivadas
de la pérdida del cargo que ocupaba y la consecuente reducción de su
pensión, los representantes de la víctima y sus familiares no aportaron
elementos probatorios sobre el particular, por lo cual la Corte no se
pronunciará al respecto.
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