22 a partir de su graduación en filosofía. A tal efecto, fija la cantidad de US$130.000,00 (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), por considerarla adecuada en términos de equidad, y que será entregada a la señora Gladys Oroza de Solón Romero como derechohabiente del señor José Carlos Trujillo Oroza. * * * 74. En consideración de las pretensiones de las partes, el acervo probatorio, los hechos probados del presente caso y su jurisprudencia, la Corte declara que la indemnización por el daño material en el presente caso, debe comprender también lo siguiente: a) los diversos gastos en que incurrieron los familiares de José Carlos Trujillo Oroza con el fin de indagar su paradero, ante el encubrimiento de lo ocurrido y la abstención de investigar los hechos por parte de las autoridades bolivianas. Estos gastos incluyen visitas a cárceles e instituciones públicas, gastos por concepto de viajes, principalmente a la ciudad de Santa Cruz, boletos aéreos, hospedaje, alimentación, pagos por concepto de llamadas telefónicas y otros. En cuanto a lo solicitado por CEJIL y la Comisión sobre los gastos efectuados en el trámite del proceso interno y del proceso ante el sistema interamericano, esta Corte se pronunciará al respecto en el capítulo correspondiente a las costas y gastos (infra párr. 129). En razón de todo lo anteriormente expuesto, la Corte estima, equitativamente, otorgar la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos efectuados por los familiares de la víctima en su búsqueda; b) el tratamiento médico requerido por la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, debido a que sufrió diversos padecimientos en su salud como resultado de la detención-desaparición de su hijo. Sin embargo, no se aportaron elementos probatorios que cuantificaran el monto gastado en dicho tratamiento. Los padecimientos de la señora Oroza se enmarcan en la situación de la desaparición de su hijo, la incertidumbre sobre su paradero, el sufrimiento al desconocer las circunstancias de su muerte, y su frustración e impotencia ante la falta de resultados de las investigaciones de los hechos por parte de las autoridades públicas bolivianas. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que es pertinente otorgar a la señora Gladys Oroza de Solón Romero, en equidad, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos médicos; y c) pese a que se suscitó en la audiencia pública sobre reparaciones la cuestión relativa a las pérdidas económicas de la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de José Carlos Trujillo Oroza, presuntamente derivadas de la pérdida del cargo que ocupaba y la consecuente reducción de su pensión, los representantes de la víctima y sus familiares no aportaron elementos probatorios sobre el particular, por lo cual la Corte no se pronunciará al respecto. * * *

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