6
-
la masacre en la Aldea Chichupac de 8 de enero de 1982 (infra párrs. 72-82);
la detención y desaparición de Lorenzo Depaz Siprian (o Florencio Depaz Cipriano) y la
detención de Ciriaco Galiego López de 8 y 9 de enero de 1982 (infra párrs. 103-104);
la desaparición de Leonardo Cahuec González de 18 de enero de 1982 (infra párrs. 110111);
la detención y ejecución de Gorgonio González González, Gabino Román Yvoy y
Eustaquio Ixtecoc de 26 de noviembre de 1982 (infra párrs. 125-127); y
la ejecución de Rosa González Tecú, Enriqueta Tecú, Luciano Alvarado Xitumul, Héctor
Rolando Alvarado García, Adela Florentina Alvarado García, Luciana Xitumul Ixpancoc,
María Concepción Xitumul Xitumul y una niña de nombre desconocido entre 0 y 3 meses
de edad de 2 de marzo de 1983 (infra párr. 128).
-
33.
Del lenguaje utilizado en el reconocimiento de responsabilidad, la Comisión observa que
el mismo incluye también aquellos casos respecto de los cuales existe un expediente abierto en “las
instituciones de justicia nacional”. En ese sentido, además del listado señalado en el párrafo anterior, la
Comisión se remite a la determinación fáctica que se efectúa a continuación sobre los casos en los
cuales se han presentado denuncias y existe un expediente abierto, a fin de incorporarlos también
dentro del reconocimiento de responsabilidad.
34.
En virtud de lo anterior, la Comisión otorga efectos jurídicos al reconocimiento de
responsabilidad del Estado.
35.
Teniendo en cuenta la necesidad de contribuir a la recuperación de la verdad, así como
el efecto reparador del esclarecimiento de los hechos para los familiares, la Comisión procede a
continuación a efectuar una determinación del contexto, de los hechos del caso y de sus consecuencias
jurídicas a la luz de la Convención Americana. En la determinación de los hechos, además de la prueba
disponible, la Comisión tomará en especial consideración el reconocimiento de responsabilidad del
Estado.
B.
Hechos probados
1.
Antecedentes y contexto
1.1.
Conflicto armado en Guatemala: Causas y política estatal
36.
En Guatemala, entre los años 1962 y 1996 hubo un conflicto armado interno. Entre las
causas de dicho conflicto identificadas por la CEH en su informe “Guatemala: Memoria del Silencio” (en
adelante “informe de la CEH” o “Memoria del Silencio”), se encuentra la injusticia estructural imperante,
el racismo y la exclusión institucional de amplios sectores de la sociedad2.
37.
El conflicto armado en Guatemala significó grandes costos humanos, materiales,
institucionales y morales. Durante este período se ha estimado en más de doscientas mil las víctimas de
ejecuciones arbitrarias y desaparición forzada3. Asimismo, el 91% de las violaciones registradas por la
2
3
Anexo 1. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 12.
En su labor de documentación la CEH registró 42.275 víctimas de ejecuciones arbitrarias y de desaparición forzada.
23.671 fueron ejecutadas arbitrariamente y 6.159 fueron víctimas de desaparición forzada. Anexo 1. CEH, Memoria del Silencio,
Continúa…