26
74.
De ahí, una vez más, mi pesar ante al hecho de que la Corte haya omitido de dar, ya en
el caso congénere de la Comunidad Yakye Axa, ese paso positivo, en cuanto al artículo 3 de la
Convención Americana, plasmado en la presente Sentencia en el caso de la Comunidad
Sawhoyamaxa (párrs. 186-194). Aquí, una vez más, los distintos criterios utilizados por la
mayoría de la Corte en los dos casos congéneres han aumentado el flagrante desequilibrio del
tratamiento jurídico de la protección brindada a los victimados de las dos Comunidades
indígenas en cuestión, que se encuentran en la misma situación, padeciendo de las mismas
privaciones y los mismos sufrimientos. Este injustificable desequilibrio suele ocurrir cuando, en
las deliberaciones judiciales, los requisitos de las tan necesarias paciencia y reflexión pierden
terreno para la prisa y la precipitación, contra las cuales me he estado en los últimos meses
posicionando, con vox clamantis in deserto, en el seno de la Corte.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents