26 74. De ahí, una vez más, mi pesar ante al hecho de que la Corte haya omitido de dar, ya en el caso congénere de la Comunidad Yakye Axa, ese paso positivo, en cuanto al artículo 3 de la Convención Americana, plasmado en la presente Sentencia en el caso de la Comunidad Sawhoyamaxa (párrs. 186-194). Aquí, una vez más, los distintos criterios utilizados por la mayoría de la Corte en los dos casos congéneres han aumentado el flagrante desequilibrio del tratamiento jurídico de la protección brindada a los victimados de las dos Comunidades indígenas en cuestión, que se encuentran en la misma situación, padeciendo de las mismas privaciones y los mismos sufrimientos. Este injustificable desequilibrio suele ocurrir cuando, en las deliberaciones judiciales, los requisitos de las tan necesarias paciencia y reflexión pierden terreno para la prisa y la precipitación, contra las cuales me he estado en los últimos meses posicionando, con vox clamantis in deserto, en el seno de la Corte. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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