44
73.52.
El 27 de septiembre de 2000 la Comisión de Reforma Agraria y
Bienestar Rural de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional presentó ante
dicha Cámara un dictamen de aprobación del citado proyecto de ley de
expropiación105. Dicho dictamen se encuentra firmado por cuatro de los seis
miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural.
73.53.
Sin embargo, el 9 de noviembre de 2000 los votos de los senadores
que integran la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la Cámara de
Senadores del Congreso Nacional se dividieron. Así, tres de los integrantes de la
referida comisión aconsejaron “en mayoría” a la Cámara de Senadores rechazar el
proyecto de Ley106, mientras que dos de ellos aconsejaron “en minoría” aprobar el
citado proyecto de ley107.
73.54.
Finalmente, el 16 de noviembre de 2000 la Cámara de Senadores del
Congreso Nacional resolvió rechazar el citado proyecto de Ley108.
d)
Las medidas cautelares de no innovar y anotación de litis para la
protección de las tierras en reivindicación
73.55.
El 7 de septiembre de 1993 los apoderados de la Comunidad
Sawhoyamaxa solicitaron al IBR que requiriera al Poder Judicial una medida de no
innovar sobre las tierras reclamadas por dicha Comunidad, en razón de que su
propietario había comenzado a desforestar la zona109. Por resolución de 16 de
febrero de 1994 el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno
dictó medida de no innovar y traba de litis sobre inmuebles que pertenecen a las
firmas Urbana Inmobiliaria S.A. y COMPENSA.110
73.56.
Durante la vigencia de estas medidas, el 6 de abril de 1994 los líderes
de la Comunidad Sawhoyamaxa presentaron una denuncia a la Cámara de Diputados
del Congreso Nacional, alegando el desmonte de las tierras que reivindicaban como
parte de sus tierras tradicionales, que se venía realizando por el propietario de la
Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de 26 de septiembre de
2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 1076 a 1077).
105
Cfr. dictamen No. 12 2000/2001 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural el
27 de septiembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1078).
106
Cfr. dictamen No. 17 2000/2001 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural el
9 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1079).
107
Cfr. dictamen No. 16 2000/2001 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural el
9 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1080).
108
Cfr. resolución No. 692 emitida por la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2000
(expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1081).
109
Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 7 de septiembre de 1993
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1433 a 1434).
110
Cfr. resolución A.I. No. 684 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del Cuarto Turno el 5 de julio de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 1027 a
1028).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents