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estancia Loma Porá111. El 8 de abril de 1994 el diputado nacional Martín F.
Sannemann viajó a la zona para verificar la certeza de la denuncia y realizó un
informe de dicha visita. Según consta en dicho informe, un área inmensa de bosque
fue desmontada por el propietario de la estancia, a pesar de la vigencia de medidas
cautelares de no innovar sobre esas tierras112.
73.57.
Posteriormente se demostró que la fracción de terreno solicitada por la
Comunidad indígena recurrente no se hallaba en las fincas afectadas por las medidas
de restricción de dominio, por lo que el Juzgado resolvió levantarlas113.
Seguidamente, los abogados de la Comunidad Sawhoyamaxa presentaron al referido
Juzgado copia de los títulos de propiedad de las firmas Kansol S.A. y Roswel y
Compañía S.A. y un mapa donde se señalaba la ubicación de los inmuebles
pertenecientes a dichas empresas, con la finalidad de individualizar correctamente
los inmuebles reivindicados por la Comunidad indígena. El 5 de julio de 1994 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno decretó “una
medida de no innovar y ordenar la anotación de la litis bajo caución personal, […]
sobre los inmuebles identificados como Finca No. 16786, Chaco, Padrón No. 12.935,
propiedad de la firma Kansol S.A., con una superficie de 9.105 hectáreas con 2.978
metros cuadrados y sobre la Finca No. 16.784, Chaco, Padrón No. 12.930, propiedad
de la firma – Roswel y Compañía S.A. de 5.299 hectáreas con 4720 metros
cuadrados”114.
73.58.
El 24 de abril de 2002, por medio de sus abogados, los miembros de la
Comunidad Sawhoyamaxa solicitaron al INDI que tomara las acciones pertinentes
para que fueran dictadas medidas cautelares en sede judicial “ante el peligro de un
nuevo desmonte en el área reclamada”115. El 7 de febrero de 2003 el Consejo
Directivo del INDI resolvió “autorizar a la Presidencia del Consejo a solicitar las
medidas cautelares que correspondan a los efectos de lograr el aseguramiento de los
derechos de la Comunidad […]”116.
73.59.
El 13 de junio de 2003 el INDI solicitó al Juez de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial del Séptimo Turno la adopción de “medidas cautelares de
prohibición de innovar de hecho y derecho e inscripción de litis” sobre las fincas
111
Cfr. informe oficial a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos
Humanos y Asuntos Indígenas y a la Comisión de Ecología sobre la situación de los indígenas y el
desmonte de los bosques del Chaco presentado el 8 de abril de 1994, supra nota 26.
112
Cfr. informe oficial a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos
Humanos y Asuntos Indígenas y a la Comisión de Ecología sobre la situación de los indígenas y el
desmonte de los bosques del Chaco presentado el 8 de abril de 1994, supra nota 26.
113
Cfr. resolución A.I. No. 684 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del Cuarto Turno el 5 de julio de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 1027 a
1028).
114
Cfr. resolución A.I. No. 684 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del Cuarto Turno el 5 de julio de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 1027 a
1028).
115
Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al INDI el 24 de abril de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1615 a 1616).
116
Cfr. resolución No. 01/2003 emitida por el Consejo del INDI el 7 de febrero de 2003 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1617 a 1618).
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