62
de febrero de 1994 por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del
Cuarto Turno (supra párr. 73.55). No obstante, tales medidas fueron dirigidas a dos
empresas que no tenían la propiedad del área reclamada, por lo que el Juez decidió
levantarlas (supra párr. 73.57). Posteriormente, el 5 de julio de 1994 el mismo Juez
dictó una nueva orden de medidas de no innovar que recayó sobre quienes
efectivamente tenían la propiedad de las tierras (supra párr. 73.57). Esta Corte no
tiene conocimiento de la fecha en la que se realizó la transferencia de dominio de las
tierras a los propietarios de ese entonces, ni si estas medidas fueron levantadas o
no, y de haberlo sido, no se conoce la fecha exacta en que esto habría ocurrido.
Finalmente, el 23 de julio de 2003, ante un pedido del INDI, el citado Juez de
Primera Instancia dictó una nueva medida de no innovar sobre las fincas reclamadas.
91.
Por otro lado, según la declaración del señor Martin Sanneman (supra párr.
34. f), en una visita que realizó a la zona reclamada el 8 de abril de 1994, pudo
comprobar que se había desmontado “unos 4.000 metros” medidos “del este al
oeste”, y que le “parec[ía] que ya se han despejado entre 500 y 1.000 metros”
medidos “del norte al sur”. Por su parte, el perito Andrew Leake señaló que “[l]as
áreas deforestadas cubren un área aproximada de 2.000 hectáreas, en gran parte
localizada en la propiedad de Michi”, pero que esto “no es una medida exacta”, sino
que se requiere “una inspección de las tierras in situ”.
92.
Conforme a lo anterior, el Tribunal no puede establecer la fecha exacta de los
desmontes y, por ende, si ello ocurrió mientras estaban vigentes las medidas de no
innovar. Consecuentemente, carece de los elementos suficientes para declarar si el
Estado garantizó o no el cumplimiento de la decisión del Juez de Primera Instancia,
por parte de las autoridades competentes, conforme al artículo 25.2.c) de la
Convención Americana.
iv)
proceso de reivindicación de tierras
93.
En el presente caso existe una discrepancia entre las partes respecto a la
fecha de inicio del procedimiento de reivindicación de tierras. Por un lado, la
Comisión Interamericana y los representantes sostienen que el procedimiento inició
el 6 de agosto de 1991, con la comunicación de los líderes de la Comunidad
Sawhoyamaxa al IBR, para que les fueran entregadas 8.000 hectáreas. Por otro lado,
el Estado sostiene que debe empezar a computarse el tiempo y a entenderse como
válidas las gestiones para acceder a la propiedad comunitaria, desde que la
Comunidad obtuvo su personalidad jurídica, es decir, desde el 21 de julio de 1998.
94.
Al respecto, la Corte consideró en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa
contra el Paraguay, en donde el Estado utilizó el mismo argumento que pretende
hacer valer en el presente caso, que
el otorgamiento de personería jurídica sirve para hacer operativos los derechos ya
existentes de las comunidades indígenas, que los vienen ejerciendo históricamente y
no a partir de su nacimiento como personas jurídicas. Sus sistemas de organización
política, social, económica, cultural y religiosa, y los derechos que ello apareja, como la
designación de sus propios líderes y el derecho a reclamar sus tierras tradicionales, son
reconocidos no a la persona jurídica que debe inscribirse para cumplir con un
formalismo legal, sino a la comunidad en sí misma que la propia Constitución
paraguaya reconoce como preexistente al Estado.
La comunidad indígena, para la legislación paraguaya, ha dejado de ser una realidad
fáctica para pasar a convertirse en sujeto pleno de derechos, que no se reducen al
derecho de sus miembros individualmente considerados, sino se radican en la
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