63 comunidad misma, dotada de singularidad propia. La personería jurídica, por su parte, es el mecanismo legal que les confiere el estatus necesario para gozar de ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo la propiedad comunal, y exigir su protección cada vez que ellos sean vulnerados177. 95. El Tribunal no encuentra motivo alguno para apartarse de su criterio anterior, por lo que considera que el plazo del procedimiento administrativo de reivindicación de tierras inicia el 6 de agosto de 1991. No obstante, en vista de que el Paraguay ratificó la competencia contenciosa del Tribunal el 26 de marzo de 1993, es desde esta fecha que el Tribunal contabilizará la duración del procedimiento. Así, desde esa fecha hasta la de la emisión de la presente Sentencia, han transcurrido 13 años y aún no se ha dado una solución definitiva al reclamo de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. 96. Además de lo anterior, el Tribunal advierte que el retraso en el proceso administrativo que se examina en la presente Sentencia se ha producido por las actuaciones sistemáticamente demoradas de las autoridades estatales. En efecto, desde el 26 de marzo de 1993, fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte del Paraguay, hasta la presente fecha, no se han realizado mayores diligencias en el procedimiento administrativo bajo análisis. Las actuaciones del INDI y del IBR se han limitado a remitirse el expediente mutuamente y a solicitar en reiteradas ocasiones a los propietarios particulares de las tierras reclamadas por los miembros de la Comunidad que realicen ofertas “sobre la fracción afectada”, sin que se reciba ninguna respuesta positiva al respecto, para que finalmente el 15 de junio de 1999 el IBR se declare incompetente de decidir o no la expropiación de las tierras y traslade la responsabilidad al INDI (supra párr. 73.44), institución que conforme al expediente obrante en este Tribunal, no ha realizado actuación alguna desde julio de 1999. 97. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que en el citado Caso Comunidad indígena Yakye Axa contra el Paraguay el Tribunal declaró que el plazo de 11 años y ocho meses de duración del procedimiento de reivindicación de tierras constituía, por sí mismo, una violación de las garantías judiciales de los miembros de esa Comunidad178, el plazo de 13 años que ha operado en el caso sub judice difícilmente puede ser calificado como razonable. 98. De esta manera, la Corte considera que las actuaciones de las autoridades estatales en el procedimiento administrativo de reivindicación de tierras no han sido compatibles con el principio del plazo razonable. * 99. Por otro lado, el Estado ha argumentado que la instancia contenciosaadministrativa nunca fue utilizada por los representantes para contradecir la calidad de tierras racionalmente explotadas, así como que tampoco fue instaurado por los interesados un juicio ordinario para determinar cuál es el mejor derecho, el de la propiedad comunal ancestral de la tierra o el de propiedad privada. 100. Al respecto, la Corte considera que el citado argumento del Estado encierra aspectos relacionados con la falta de agotamiento de recursos internos, por lo que 177 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párrs. 82 y 83. 178 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párrs. 85 a 87.

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