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de una forma absoluta y afecta otros derechos básicos ligados esencialmente al
derecho a la tierra. En tercer lugar, en la medida en que la restricción impuesta
al ejercicio del derecho de la Comunidad anula totalmente el ejercicio del
derecho, resulta, en sí, desproporcionada, con independencia del interés
legítimo que el Estado pudiese alegar, y
c) el reconocimiento de la injusticia del despojo padecido por la Comunidad
Sawhoyamaxa, permitiría también al Tribunal considerar la violación de los
principios de necesidad, proporcionalidad y logro de objetivos legítimos en una
sociedad democrática cometida por el Paraguay al no restituir a la Comunidad
su tierra ancestral.
Alegatos del Estado
115. En relación con el artículo 21 de la Convención Americana, en conexión con
los artículos 1.1 y 2 de la misma, el Estado alegó que:
a) ha garantizado a los miembros de la Comunidad el acceso a todos los
medios legales disponibles para ejercer el derecho de propiedad, y si tal
derecho no se ha podido satisfacer hasta la fecha se debe a situaciones de
hecho que no han podido ser resueltas en sede interna, sin que ello represente
una obstrucción o denegación de derechos;
b) las tierras solicitadas por la Comunidad fueron declaradas parte de su
hábitat tradicional por el INDI, lo que sin embargo tropieza con el problema de
que el propietario del área solicitada se ha negado a vender dicha propiedad al
INDI, para que pueda ser transferida a la Comunidad Sawhoyamaxa. Además,
el propietario está amparado por un tratado suscrito entre el Paraguay y
Alemania relativo al fomento y recíproca protección de inversiones de capital
de ambos países;
c) ha ofrecido a los miembros de la Comunidad soluciones de ubicación
temporal mientras se negociaba una solución de fondo. Esto no ha sido posible
por causa de la intransigencia de los representantes legales de la Comunidad
indígena y la negativa de sus miembros a ubicarse en otros sitios no
conflictivos;
d) la ubicación geográfica de los Enxet-Lengua comprende un territorio
ancestral mucho más amplio que el que precisamente señalan como su lugar
tradicional, por cuya causa hoy demandan al Estado;
e) no niega sus obligaciones de restituir derechos a estos pueblos, pero ellos
deben ser proporcionales a los del resto de la población que también cumple
con las demás obligaciones que impone la ley para acceder a la propiedad de la
tierra;
f) llama la atención que siendo la Comunidad Yakye Axa y la Comunidad
Sawhoyamaxa, comunidades indígenas pertenecientes a una misma etnia o
pueblo -Enxet Lengua-, reivindiquen cada una fracciones de tierra ubicadas en
lugares tan distantes. Al separarse cada grupo en una comunidad diferente,
han “elegido” un espacio de tierra particular como de “sus ancestros”, sin
mayores exigencias que su propio capricho. Sus lugares históricos de movilidad
comprenden un espacio mayor dentro del territorio chaqueño, por lo que su
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