21 1. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Formación y Desarrollo del Derecho de Gentes (Jus Gentium). 58. En los últimos años, se vienen desarrollando proyectos (de declaraciones) y estudios, en el ámbito de organizaciones internacionales (tanto las Naciones Unidas como la Organización de los Estados Americanos - OEA), tendientes al reconocimiento del jus standi de los pueblos indígenas (sea ante los órganos convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas, sea ante los tribunales internacionales - Cortes Interamericana y Europea - de derechos humanos). En el marco de la aserción de la personalidad jurídica internacional, y del ejercicio de la capacidad jurídica internacional, de los miembros de las comunidades indígenas, han asumido especial importancia sus derechos a sus tierras ancestrales316. 59. Se ha sugerido que estos ejercicios en los últimos años han sido movidos por un imperativo ético, para rescatar una deuda histórica que la comunidad internacional siente tener con los pueblos indígenas, para remediar y reparar las injusticias que les fueron causadas en los planos tanto material como espiritual. Más que en relación con otras minorías, el despertar de la conciencia humana, de la conciencia jurídica universal, para la necesidad de la consagración del jus standi de los pueblos indígenas configurase como un verdadero imperativo ético para el rescate de una deuda social histórica317. En nada sorprende, pues, que hoy día se multipliquen, de modo alentador, los estudios dedicados a la protección de los derechos de los pueblos indígenas318. 60. Las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, y las reparaciones debidas a éstos últimos, se encuentran, en efecto, en las raíces del proceso histórico de formación del derecho de gentes, del jus gentium. Lo demuestran con vehemencia, en el siglo XVI, las célebres Relecciones Teológicas de Francisco de Vitoria, en particular su célebre De Indis - Relectio Prior (1538-1539), así como los Tratados Doctrinales (1552-1553) de Bartolomé de las Casas. Ambos autores se fundamentaron en el jusnaturalismo para desarrollar sus sólidos argumentos en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. 61. En sus célebres Relecciones del siglo XVI, F. de Vitoria insistió en la necesidad de fiel observancia del principio de humanidad (invocando las reflexiones de Cícero), para enfrentar las "muchas atrocidades y crueldades fuera de toda humanidad"319. Afirmó F. de Vitoria que no se 316 . A. Meijknecht, Towards International Personality: The Position of Minorities and Indigenous Peoples in International Law, Antwerpen/Groningen, Intersentia-Hart, 2001, p. 227, y cf. pp. 134, 172, 175 y 213. 317 . Ibid., pp. 228 y 232-233. 318 . Cf., inter alia, v.g., R. Stavenhagen y D. Iturralde, Entre la Ley y la Costumbre - El Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina, México, Instituto Indigenista Interamericano/IIDH, 1990, pp. 15388; R. Stavenhagen, Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina, México, El Colegio de México/IIDH, 1988, pp. 9-353; A.A. An-Na'im, Human Rights in Cross-Cultural Perspectives - A Quest for Consensus, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 1992, pp. 189-384; P. Thornberry, International Law and the Rights of Minorities, Oxford, Clarendon Press, 1992, pp. 329-382; P. Thornberry, Indigenous Peoples and Human Rights, Manchester, University Press/Juris Publ., 2002, pp. 1-429; P. Pérez-Sales, R.B. Herzfeld y T. Durán Pérez, Muerte y Desaparición Forzada en la Araucanía - Una Aproximación Étnica, Santiago de Chile, Ed. LOM/Universidad Católica de Temuco, 1988, pp. 7-300; S.J. Anaya, Indigenous Peoples in International Law, 2a. ed., Oxford, University Press, 2004, pp. 3-291; N. Rouland, S. Pierré-Caps y J. Poumarède, Direito das Minorias e dos Povos Autóctones, Brasilia, Edit. Universidad de Brasilia, 2004, pp. 9-608; J. Castellino y N. Walsh (eds.), International Law and Indigenous Peoples, Leiden, Nijhoff, 2005, pp. 89-116 y 249-267; S. Tristán Donoso, Régimen de Propiedad de Pueblos Indígenas, Panamá, Centro de Asistencia Legal Popular, 1993, pp. 3-62; J.E.R. Ordóñez Cifuentes (coord.), Análisis Interdisciplinario de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, México, UNAM, 2001, pp. 1-160. 319 . Cf. F. de Vitoria, Relecciones del Estado, de los Indios y del Derecho de la Guerra, 2a. ed., México, Ed. Porrúa, 1985 [reed.], pp. 95-96 y 98-99.

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